REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000870
ASUNTO : KP11-P-2011-000870
JUEZA: ABG. YALETZA ALVAREZ
SECRETARIO: ABG. MILAGROS MILLANO
ALGUACIL: DANNY CORRO
FISCAL: ABG. YETSY GUTIERREZ
DEFENSA PUBLICA: ABG. LEOMAR ALVAREZ
IMPUTADO:
DOUGLAS BERNABEL MOSQUERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.851.554, nacido el 15-02-1970, de 41 años, natural del Carora, estado Lara. Residenciado en la Urb. Francisco Torres, Calle 6, entre 5 y 3. Casa Nº 19. Carora estado Lara. Al lado de la Escuela Creación Carora 1. Teléfono: 0252 421 28 55
Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causa en trámite ante este Circuito Judicial Penal
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Siendo las 5:25 p. m (En espera de hacerse efectivo el traslado), se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la PB del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 12 de Guardia, integrado por la JUEZA Abg. Yaletza Carolina Álvarez, la SECRETARIA DE SALA de guardia Abg. Milagros Millano y el ALGUACIL de Sala Danny Corro. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: En este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano DOUGLAS BERNABEL MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.851.554, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de la prueba de orientación practicada resultó la sustancia incautada ser marihuana; razón por la cual solicitó al Tribunal se decrete la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se continúe la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a la MEDIDA DE COERCION PERSONAL solicito sea acordada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal como es presentaciones cada 15 días ante el Tribunal . Es todo. La Juez explicó al imputado DOUGLAS BERNABEL MOSQUERA, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso de los artículos 125, 130 y 131 del COPP y del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA EXPONE: Esta Defensa esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al procedimiento y la medida cautelar, asimismo solicito la practica de evaluación psiquiátrica para determinar el grado de tolerancia en la supuesta sustancia incautada. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano DOUGLAS BERNABEL MOSQUERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.851.554, por estar dado los supuestos de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el