REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000890
ASUNTO : KP11-P-2011-000890

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. MILAGROS MILLANO
ALGUACIL DE LA SALA: MIGUEL MUÑOZ
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YETSY GITIÉRREZ
DEFENSA PRIVADO: ABG. JESUS OMAR MATERAN ANDRADE
APREHENDIDO: ODORICO LÓPEZ HERNÁNDEZ


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación ante este Juzgado, del ciudadano ODORICO LÓPEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.311412, natural y domiciliado en De Horcones a Salón, Casa S/Nº San Agustín del Norte, Caracas Distrito Capital. Teléfono: 0212 311 48 03 y 0412 364 90 56, por lo que en tal sentido lo hace en los términos que a continuación se indican.

En fecha 22 de febrero de 2011, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento numero 47, Tercera Compañía, del ciudadano ODORICO LÓPEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 24-09-2009 por el delito de Comercio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Juzgado Primero de Juicio del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Expediente Nº RK111-P-1994-000022, documento Nº ME-3712 de fecha 15-15-2007, ello previa verificación del Sistema computarizado SIIPOL, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.

Iniciado el acto convocado, en esta misma fecha, previa designación del defensor público al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano ODORICO LÓPEZ HERNÁNDEZ, quien se encuentra requerido por el por el Juzgado Primero de Control del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 24-09-2009 por el delito de Comercio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Juzgado Primero de Juicio del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Expediente Nº RK111-P-1994-000022, documento Nº ME-3712 de fecha 15-15-2007, razón por la cual solicito se decline la competencia a dicho juzgado y que realicen el traslado del capturado por los órganos del Estado y si se logro la verificación de la información vía telefónica se le autorice el traslado por sus propios medios.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido ODORICO LÓPEZ HERNÁNDEZ, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “a mi me dieron esta boleta la cual ..me estuve presentando al darme esto no me dijeron nada que tengo que volver…cambie de dirección les participe y nunca llegue a recibir de parte de ellos alguna boleta para irme a presentar aun estando en Carúpano y a esta altura me dedico a mi trabajo y a mi hijo enfermo que apenas tiene 3 años y cuido de él” Es Todo

En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, manifestó: “Es cierto lo que dice mi representado da lectura de inmediato al contenido de la boleta en copia simple donde el Tribunal da libertad sin restricciones, la cual pone a la vista del Tribunal, fue declarado en libertad plena, mi defendido siempre ha estado a derecho. Es Todo.”

Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al prenombrado ciudadano por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal Primero de Juicio del estado Sucre, Extensión Carúpano, siendo que la causa seguida contra su persona el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, negándose el pedimento de la defensa, toda vez que la orden librada contra el referido ciudadano se encuentra vigente y en consecuencia se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, así como la remisión de las presentes actuaciones.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano ODORICO LÓPEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.311412, natural y domiciliado en De Horcones a Salón, Casa S/Nº San Agustín del Norte, Caracas Distrito Capital. Teléfono: 0212 311 48 03 y 0412 364 90 56, y siendo que este Tribunal se comunico telefónicamente con la funcionario del Tribunal de Juicio Asistente Magalys Pérez, quien informo que en fecha 24-09-09 la Causa fue remitida al Tribunal de juicio que la Orden de captura dictada por el Tribunal de Control esta vigente y el Expediente es el Nº RK11-P-2009-000022 y posteriormente se estableció comunicación en presencia de las partes con la Secretaria Abg. Roraima Ortiz del Tribunal Primero de Control del estado Sucre Carúpano, a los fines de verificar la autenticidad de la boleta de notificación presentada en copia simple por el aprehendido. De seguido se deja constancia que nuevamente se estableció comunicación con el Abg. Luís Beltrán Campos Juez del Tribunal Primero de Juicio del estado Sucre, Extensión Carúpano, quien informa que la Orden de captura dictada por el Tribunal a su cargo en fecha 24-04-2007 y ratificada en fecha 24-09-2009 esta vigente, razón por la cual se declara con lugar la solicitud fiscal y en tal sentido se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al mencionado Tribunal Primero de Juicio del estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslado de manera inmediata, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS MILLANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS MILLANO