REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000896
ASUNTO : KP11-P-2011-000896
JUEZ: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: MILAGROS MILLANO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO
ASUNTO: MEDIDA DE PROTECCION
CIUDADANO: NAUDY JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS
Visto el escrito de fecha 23 de febrero de 2010, remitido via fax, suscrito por el ciudadano RUDY KREUBEL CAMERO, actuando en su condición de Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibido en este Tribunal en esta misma fecha, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, solicita protección policial para el ciudadano NAUDY JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.262.285, de treinta años de edad, chofer, domiciliado en Calle Cumana con calle Lara, casa numero 09-27, Carora, Municipio Torres del estado Lara, quien fue manifestó, según acta de solicitud de medida de protección levantada ante la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público, con competencia en materia de Derechos Fundamentales, anexa quien entre otras cosas manifestó: “... hace tiempo el ciudadano RAFAEL COROBO se metió a la casa donde estaba Javier y yo y el cargaba un arma de fuego y nos sometió bajo amenazas de muerte…”
Por tales razones la Fiscalía Superior solicita al Tribunal se sirva tomar las medidas de protección necesarias para el ciudadano NAUDY JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, y entorno familiar, fundamentando su solicitud en lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas estas consistentes vigilancias o recorridos policiales, requiriendo igualmente que la medida de protección sea acordada por funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales de este estado, con sede en el municipio Torres, haciendo del conocimiento que ante la Fiscalia Vigésima sexta del Ministerio Público cursa causa numero 13F26-0095-11, donde el mencionado ciudadano es Victima .
Este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez examinada la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ESPECIAL a favor de el ciudadano NAUDY JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.262.285, de treinta años de edad, chofer, domiciliado en Calle Cumana con calle Lara, casa numero 09-27, Carora, Municipio Torres del estado Lara, extensiva a los familiares que conviven con el, todo de conformidad con el Artículo 108 Numeral 14, Artículos 23 y 120 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los fines del cumplimiento de la medida, al Centro de Coordinación Policial Torres de la Policía del Estado Lara, para que preste su apoyo e imparta las instrucciones pertinentes para la protección ordenada, debiendo realizar recorridos policiales, a la vivienda del prenombrado ciudadano y su grupo familiar. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la medida acordada y al ciudadano NAUDY JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, ofíciese al Centro de Coordinación Policial Torres de la Policía del Estado Lara, Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS MILLANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS MILLANO