REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000897
ASUNTO : KP11-P-2011-000897
JUEZ: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: MILAGROS MILLANO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO
ASUNTO: MEDIDA DE PROTECCION
CIUDADANO: JAVIER MANUEL VASQUEZ BRITO
Visto el escrito de fecha 23 de febrero de 2010, remitido vía fax, suscrito por el ciudadano RUDY KREUBEL CAMERO, actuando en su condición de Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibido en este Tribunal en esta misma fecha, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, solicita protección policial para el ciudadano JAVIER MANUEL VASQUEZ BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.275.711, de veintidós años de edad, profesor, domiciliado en Sector Trasandino, Avenida 14 de Febrero, Edificio, Don Nato, Piso 1, Apartamento A-1, Carora, Municipio Torres del estado Lara, quien fue manifestó, según acta de solicitud de medida de protección levantada ante la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público, con competencia en materia de Derechos Fundamentales, anexa quien entre otras cosas manifestó: “… es que en el año 2008, el ciudadano RAFAEL COROBO, llego a mi casa con un arma de fuego tipo escopeta y me amenazo y me metió bajo amenazas para dentro de mi casa…el llego a mi casa herido no se quien lo hirió, de allí llego una comisión policial y me agarran con el y me hacen colocar la denuncia, desde ese entonces me han llegado citaciones para el juicio y hoy comparecí para el juicio oral y publico, ayer estuvo en la casa de mi mamá los hermanos de él preguntando si yo iba a venir para el juicio, por lo que pido la protección para mi vida y mi familia, por cuanto temo por mi vida, la de mis hijos y otros familiares, ya que ellos saben donde vivo y donde trabajo…”
Por tales razones la Fiscalía Superior solicita al Tribunal se sirva tomar las medidas de protección necesarias para el ciudadano JAVIER MANUEL VASQUEZ BRITO, y su entorno familiar, fundamentando su solicitud en lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas estas consistentes vigilancias o recorridos policiales o apostamiento, requiriendo igualmente que la medida de protección sea acordada por funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales de este estado, con sede en el municipio Torres, haciendo del conocimiento que ante la Fiscalia Vigésima sexta del Ministerio Público cursa causa numero 13F26-0095-11, donde el mencionado ciudadano es Victima .
Este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez examinada la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ESPECIAL a favor de el ciudadano JAVIER MANUEL VASQUEZ BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.275.711, de veintidós años de edad, profesor, domiciliado en Sector Trasandino, Avenida 14 de Febrero, Edificio, Don Nato, Piso 1, Apartamento A-1, Carora, Municipio Torres del estado Lara, extensiva a los familiares que conviven con el, todo de conformidad con el Artículo 108 Numeral 14, Artículos 23 y 120 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los fines del cumplimiento de la medida, al Centro de Coordinación Policial Torres de la Policía del Estado Lara, para que preste su apoyo e imparta las instrucciones pertinentes para la protección ordenada, debiendo realizar recorridos policiales, a la vivienda del prenombrado ciudadano y su grupo familiar. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la medida acordada y al ciudadano NAUDY JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, ofíciese al Centro de Coordinación Policial Torres de la Policía del Estado Lara, Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS MILLANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS MILLANO