REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001452
ASUNTO : KP11-P-2010-001452

JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BELKIS RAMOS
DEFENSOR PUBLICO: ABG. LEOMAR ALVAREZ
IMPUTADA: CAROLINA ISABEL MONTOYA GONZALEZ
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO


Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la audiencia oral contenida en acta que antecede y celebrada con motivo del escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en la presente causa seguida a la ciudadana CAROLINA ISABEL MONTOYA GONZALEZ, identificada en actas, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y en el articulo 319 del Código Penal, acto en el cual se acordó el Sobreseimiento de la presente causa seguida a la prenombrada ciudadana, por lo que lo hace en los términos que a continuación se indican.

Se inicia la presente causa en fecha 03/08/2010, cuando funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 04, de la Guardia Nacional Bolivariana, en el punto de Control ubicado en el Peaje General Juan Jacinto Lara, quien se dirigía en un vehiculo de transporte publico perteneciente a la Línea Cooperativa Larense, descrito en actas, a cuyo conductor le fuese requerido que se estacionara al lado derecho de la vía, ya que sus ocupantes y equipaje serian objeto de un minuciosa requisa, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez solicitada la documentación correspondiente a la prenombrada ciudadana, la misma presentó documento de identidad, por lo que se procedió a realizarle una serie de preguntas relacionadas con la expedición del documento y los datos filiatorios que aparecen en la misma, presentado otro documento de identidad, evidenciándose, presuntamente, que la primera de las presentadas había sido modificada de la original, no agregándole los datos de extranjero, manifestando la misma, según lo expuesto por los funcionarios del mencionado cuerpo castrense, que dicha modificación la realizó por necesidad para inscribir a su hijo en la escuela, ante la perdida de su cedula de identidad, hechos por los cuales el ministerio público le imputó los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y en el articulo 319 del Código Penal, presentando escrito acusatorio el día 27 de diciembre de 2010, procediendo a fijar audiencia oral.

El día 03 del presente mes y año, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este órgano jurisdiccional en funciones de control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, previa designación del defensor publico a la prenombrada imputada, quien requirió que le fuera designado defensor público, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo, procediendo de seguidas a conceder la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó que una vez revisada las actuaciones, así como escrito acusatorio presentado en contra de la ciudadana CAROLINA ISABEL MONTOYA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Colombiana Nº 81.961.785, a quien se acuso por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, observa que de las resultas que arrojan las experticias practicadas en la presente causa considera que no existen serios elementos para sustentar la solicitud de enjuiciamiento contra la referida imputada, por lo que solicitaba se decretase el Sobreseimiento de la Causa en relación a ambos delitos USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Art. 318 Ordinal 1º del COPP; requiriendo fuese desestimada la acusación y los órganos de pruebas ofrecidos.

En este estado, se concedió nuevamente la palabra a la ciudadana CAROLINA ISABEL MONTOYA GONZALEZ, quien previa explicación de los derechos legales y constitucionales que le asisten, asi como de las consecuencias jurídicas que conlleva la solicitud de Sobreseimiento formulada, imponiéndola del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: No. Es Todo.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica manifestó: “Esta Defensa oída la solicitud Fiscal se adhiere a la misma. Es Todo”.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que el Ministerio Publico acuso a la ciudadana CAROLINA ISABEL MONTOYA GONZALEZ, identificada en actas, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y en el articulo 319 del Código Penal, en los capitulo III y V en el cual señala la vindicta publica como elementos de convicción y elementos probatorios, la experticia de autenticidad y falsedad, de fecha 19 de noviembre de 2010, la cual riela al folio 47 de la causa, practicada al documento que le fuere incautado a la prenombrada ciudadana, evidenciándose del contenido de la misma que la misma es autentica y al ser verificada en el Sistema Integrado de Información Policial, la misma aparece registrada en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y no presenta solicitud alguna y en cuanto a la cedula de identidad presentada en copia simple, por tratarse de una copia no es posible establecer autenticidad o falsedad, siendo asi la misma no cumple los requisitos establecidos en el artículo 326 en sus numerales segundo y tercero, es decir, que el Ministerio Publico, presentó como acto conclusivo escrito acusatorio, sin fundados elementos de convicción, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual este Tribunal desestima la acusación presentada por la Fiscalia Octava Ministerio Publico, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en la articulo 326 del Código Orgánico Procesal Pena, y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a la ciudadana CAROLINA ISABEL MONTOYA GONZALEZ, identificada en actas, por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no surgen los elementos necesarios que permitan determinar la comisión de hecho punible por parte de la prenombrada ciudadana y consecuencialmente el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 04 de agosto de 2010, contenida en el articulo 256 numeral 3 ejusdem, oficiándose en consecuencia al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Asi se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana CAROLINA ISABEL MONTOYA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Colombiana Nº 81.961.785, Colombiano, nacido en Sarzal Valle, Departamento del Cauca, Colombia, fecha de nacimiento 31-07-1984, de 26 años de edad, grado de instrucción: Bachiller; hijo de Martha Lucia González y de Gerardo Montoya, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliada en: Residencias Torres del Saladillo, Torre Maturín Piso 11 apartamento 11. Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0414-4594686; 0243-2470054, solo en la presente causa seguida por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que del análisis de las actas que integran esta causa, no surgen los elementos necesarios que permitan determinar la comisión de hecho punible por parte de la prenombrada ciudadana. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 04 de agosto de 2010, contenida en el articulo 256 numeral 3 ejusdem, oficiándose en consecuencia al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. TERCERO: Notifíquese a la Defensa Privada de la exoneración de la Defensa realizada por la prenombrada ciudadana. CUARTA: Notifíquese a la prenombrada ciudadana, a la Defensa y al Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO