REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-001033
ASUNTO : KJ11-P-2008-001033

JUEZA: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. MILAGROS MILLANO
FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDUARDO SANCHEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL PEREZ
PROBACIONARIA: ELIZABETH DEL ROSARIO ROJAS
VICTIMAS: JULIO ALEJANDRO TORRES Y ALEJANDRA ELIZABETH TORRES (ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS)
DELITO: TRATO CRUEL

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación recibida por este Juzgado, mediante la cual remiten Informe de Finalización, en el presente asunto relacionado con la ciudadana ELIZABETH DEL ROSARIO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad V-5.916.974; Fecha de Nacimiento: 20-07-59. . Edad: 51 años; Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara; Hijo de Rumalda de Rojas y José Isaías Rojas; Profesión u Oficio: Oficios del Hogar; Grado de Instrucción: 7º Grado; Residenciado en: Colinas de Calicanto Sector III, Calle 5 casa Nº 15. Carora. Teléfono: 0426-7558036, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Art. 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con la Agravante Genérica prevista en el Art. 217 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JULIO ALEJANDRO TORRES Y ALEJANDRA ELIZABETH TORRES (adolescente para el momento de los hechos), en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos.

En fecha 14/08/2008, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, presentó acusación en contra de la imputada de autos, quien para el momento de la celebración de la audiencia preliminar realizada el día 04 de Marzo de 2009, le fuese acordada por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: PRIMERO: En atención a la solicitud del Ministerio Público se le impone Prohibición de realizar actos de corrección disciplinaria excesiva que conlleve a la realización de actos de violencia física, psicológica, verbal sobre sus menores hijos JULIO ALEJANDRO TORRES Y ALEJANDRA ELIZABETH TORRES, salvaguardando las facultades disciplinarias que como progenitora tiene sobres sus hijos. SEGUNDO: Residir en un lugar determinado. TERCERO: Obligación de someterse a orientación sobre corrección disciplinaria de sus menores hijos, por lo cual deberá asistir la Ciudadana ELIZABETH DEL ROSARIO ROJAS GÓMEZ durante el lapso de un año al Programa de Orientación de Escuela para Padres con la Dra. Elvia Álvarez, Ambulatorio Urbano Tipo III, de esta Ciudad, de conformidad con lo previsto en el Art. 44 numeral 5º del COPP. A tal efecto ofíciese. Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba a la ciudadana ELIZABETH DEL ROSARIO ROJAS GÓMEZ.

En fecha 11/01/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto del Abogado Julio Castañeda, Delegado de Prueba asignado al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 6928, que refiere el Informe de Finalización número 2009, en el cual deja constancia que la probacionaria finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y el Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha, previa información a las partes del motivo del acto.

Seguidamente, el Tribunal hizo del conocimiento del contenido de la comunicación enviada por el delegado de prueba, de cuyo contenido se evidencia que la probacionaria durante el periodo de prueba dio cumplimiento, a sus presentaciones considerando su evolución favorable, desde el inicio el día 25-11-2009 hasta su finalización.

Al hacer uso de su derecho el representante Fiscal del Ministerio Público expuso al Tribunal: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la probacionaria, y vista la opinión favorable en cuanto a la Probacionaria y las victimas me han informado que ha sido satisfactoria la conducta de la ciudadana ELIZABETH DEL ROSARIO ROJAS y visto el informe definitivo que riela en la presente causa se den por cumplida las obligaciones, solicito sean oídos los jóvenes presentes. Es todo”.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, a la probacionaria ELIZABETH DEL ROSARIO ROJAS, a lo que la misma responde libre de presión, apremio y coacción, de la siguiente manera: “No tengo nada que agregar”. Es todo.”

Seguidamente se le cede la palabra a la victima ALEJANDRA ELIZABETH TORRES, QUIEN EXPONE: “Nada de maltrato, todo bien”.

Seguidamente se le cede la palabra a la victima JULIO ALEJANDRO TORRES QUIEN EXPONE: “Nada de maltrato gracias a Dios, esto nos ha servido para mejorar y tenemos otro hermano y el trato es mejor”. Es todo

En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “En visto que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representada dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa Es todo”.


Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente la probacionaria ELIZABETH DEL ROSARIO ROJAS, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota del contenido de la comunicación suscrita por el Delegado de Prueba, autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y ratificada en este acto, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, aunado a lo expuesto por los prenombrados ciudadanos en su condición de Victimas (adolescente para el momento de los hechos), y siendo que aun cuando la Probacionaria ELIZABETH DEL ROSARIO ROJAS, no acudió a la escuela para padres tal como fue establecida en las obligaciones impuestas explicando en esta Audiencia los motivos por los cuales no asistió, visto el informe presentado por el Delegado de Prueba, el cual es un informe FAVORABLE a con lo cual se evidencia que no obstante se dio cumplimiento a la finalidad que se persigue, como es que este tipo de hechos no se susciten, mucho menos en el núcleo familiar, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento solo en la presente causa seguida al prenombrado acusado por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Art. 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con la Agravante Genérica prevista en el Art. 217 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JULIO ALEJANDRO TORRES Y ALEJANDRA ELIZABETH TORRES (adolescente para el momento de los hechos), con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Así se decide
DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento solo en la presente causa seguida a la ciudadana ELIZABETH DEL ROSARIO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad V-5.916.974; Fecha de Nacimiento: 20-07-59. . Edad: 51 años; Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara; Hijo de Rumalda de Rojas y José Isaías Rojas; Profesión u Oficio: Oficios del Hogar; Grado de Instrucción: 7º Grado; Residenciado en: Colinas de Calicanto Sector III, Calle 5 casa Nº 15. Carora. Teléfono: 0426-7558036, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Art. 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con la Agravante Genérica prevista en el Art. 217 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JULIO ALEJANDRO TORRES Y ALEJANDRA ELIZABETH TORRES (adolescente para el momento de los hechos), conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado el día 04 de Marzo de 2009, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva, ordenándose el cese de las medidas impuestas por este órgano jurisdiccional. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS MILLANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS MILLANO