REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000261
ASUNTO : KP11-P-2009-000261
JUEZA PROFESIONAL: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. MILAGROS MILLANO
PROBACIONARIO: PEDRO JESÚS ESCALONA
FISCAL AUX. 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEJANDRA BALBAS
VICTIMA: DULCE COROMOTO CORONADO LOVERA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL PÉREZ SOLO POR ESTE ACTO.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación recibida por este Juzgado, mediante la cual remiten Informe de Finalización, en el presente asunto relacionado con el ciudadano PEDRO JESÚS ESCALONA; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.852.828, Fecha de Nacimiento: 15-08-1.962, Edad 48 años, Lugar de nacimiento: Carora – Estado Lara; Hijo de Guillermo Franco (D) y Maria Leonor Escalona; Profesión u Oficio: Obrera; Grado de Instrucción: 6to grado de Educación Primaria. Residenciado Los Arangues, vía Trujillo, carretera panamericana, calle principal, casa s/n, color azul, Sector San Benito, Municipio Torres del Estado Lara.- Teléfono: 0416-5126438, 0252-4444567, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULCE COROMOTO CORONADO LOVERA, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos.
En fecha 27/08/2009, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, quien para el momento de la celebración de la audiencia preliminar realizada el día 04 de Marzo de 2009, le fuese acordada por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: PRIMERO, conforme al artículo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia Y a petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se imponen la “Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia o acoso en contra de la ciudadana DULCE COROMOTO CORONADO LOVERA o a algún miembro de su familia. SEGUNDO: Y en relación al artículo 44 ordinales 1º, 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, se impone residir en un lugar determinado. TERCERO: Abstenerse de Consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. CUARTO: Permanecer en un trabajo o empleo. QUINTO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Lara a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano PEDRO JESÚS ESCALONA.
En fecha 11/01/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto de la Abogado Julio Castañeda, Delegado de Prueba asignado al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 6928, que refiere el Informe de Finalización número 2009, en el cual deja constancia que el probacionario finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.
Iniciado el acto convocado, el Tribunal hizo del conocimiento del contenido de la comunicación enviada por el delegado de prueba, de cuyo contenido se evidencia que la probacionaria durante el periodo de prueba dio cumplimiento, a sus presentaciones considerando su evolución favorable, desde el inicio el día 25-11-2009 hasta su finalización.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el probacionario PEDRO JESÚS ESCALONA, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, expuso: ““mi primera presentación fue el 25 de noviembre, trabajo en los Arangues en Hacienda de caña de azúcar, sufro de la columna ya no trabajo”. Es todo”
Seguidamente se le cede la palabra a la victima DULCE COROMOTO CORONADO LOVERA quien expone: “Estamos juntos otra vez, esto nos ha servido de mucho porque tenemos hijos. Es todo”.
Seguidamente, se le cede la palabra a la representante Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y vista la opinión de la victima y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7º y el 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”
En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7º y el 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cede de todas las medidas impuestas. Es todo”.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el probacionario PEDRO JESÚS ESCALONA, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota lo expuesto por el representante de la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, así como lo manifestado por el ente fiscal, y la Defensa, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al prenombrado ciudadano por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULCE COROMOTO CORONADO LOVERA, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano PEDRO JESÚS ESCALONA; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.852.828, Fecha de Nacimiento: 15-08-1.962, Edad 48 años, Lugar de nacimiento: Carora – Estado Lara; Hijo de Guillermo Franco (D) y Maria Leonor Escalona; Profesión u Oficio: Obrera; Grado de Instrucción: 6to grado de Educación Primaria. Residenciado Los Arangues, vía Trujillo, carretera panamericana, calle principal, casa s/n, color azul, Sector San Benito, Municipio Torres del Estado Lara.- Teléfono: 0416-5126438, 0252-4444567, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULCE COROMOTO CORONADO LOVERA, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha día 04 de Marzo de 2009, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS MILLANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS MILLANO
|