REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000633
ASUNTO : KP11-P-2011-000633
JUEZA: ABG. YALETZA ALVAREZ
SECRETARIO: ABG. MILAGROS MILLANO
ALGUACIL: GILBERTO TORRES
FISCAL 8º: ABG. BELKYS RAMOS (SOLO POR ESTE ACTO)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LEOMAR ALVAREZ
IMPUTADO: JOHANDRY JOSE INFANTE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.214.244, venezolano nacido el 28-05-1991, de 19 años, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, estado civil Soltero, Reservista, residenciado en el Caserío Urbe Lindo, Casa S/Nº, Bachaquero estado Zulia, cerca de la Unidad Educativa Escuela Básica Concentrada Curva del Indio. Actualmente destacado en el Fuerte Manaure Batallón de Infantería Mecanizada Bermúdez, Carora estado Lara. Teléfono: 0424 678 09 49.
Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas en trámites ante este Circuito Judicial Penal
DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Siendo las 11:50 a.m , se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la PB del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 12, integrado por la JUEZA Abg. Yaletza Carolina Álvarez, la SECRETARIA DE SALA Abg. Milagros Millano y el ALGUACIL de Sala. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: En este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOHANDRY JOSE INFANTE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.214.244, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga , razón por la cual solicitó al Tribunal se decrete la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se continúe la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a la MEDIDA DE COERCION PERSONAL solicito sea acordada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a criterio del Tribunal, hace alusión a la prueba de orientación practicada que cursa en autos que arroja ser marihuana con un peso de 18,6 gramos. Es todo. La Juez explicó al imputado JOHANDRY JOSE INFANTE CASTILLO, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso de las disposiciones legales previstas en los artículos 125, 130 y 131 del COPP y del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA EXPONE: La defensa se adhiere a la solicitud Fiscal del procedimiento ordinario, en cuanto a la medida de coerción personal solicita se le de cumplimento en el Batallón Bermúdez de esta Ciudad ya que mi defendido se encuentra cumpliendo el servicio militar. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOHANDRY JOSE INFANTE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.214.244, por estar dado los supuestos de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, acogiéndose la precalificación Fiscal, lo cual no fue objetado por la defensa. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se adhirió la defensa. TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal, declara CON lugar la solicitud Fiscal, acogiéndose también lo solicitado por la Defensa por lo que impone Medida Cautelar prevista en el Artículo 256 Ordinal 2º del COPP consistente en “Obligación de someterse a la Vigilancia del Batallón Bermúdez con sede en esta Ciudad de Carora”; quien deberá informar regularmente a este Tribunal sobre el cumplimiento de la medida. Se declara su libertad inmediata la cual se hace efectiva desde la sala de audiencia. Ofíciese al Batallón Bermúdez con sede en esta Ciudad de Carora. Se le advierte su obligación de mantener actualizados sus datos de conformidad con lo previsto en el Art. 127 del COPP. Líbrese Boleta de Libertad. La presente decisión será fundamentada por auto separado quedan las partes notificadas de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 169 del COPP, la Jueza dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman siendo las 12:00.m.
JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ


FISCALIA 8º M.P. (solo por este acto)

DEFENSA PÚBLICA





IMPUTADO




ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MILAGROS MILLANO