REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2011-000013
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, fundamentar la decisión dictada en fecha 16-02-2011, en la cual acordó la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa seguida por el delito que precalifico el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tal efecto el Tribunal observa:

EL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION
La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 15-02-2011, en virtud del procedimiento realizado en fecha 15-02-2011, por los Funcionarios Policiales Nicolás Antonio Aranguren Figueredo, José Pineda, Fidel Tirado, Jesús Ramos, Omar Ortigoza y Delver Barrios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carora, Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, según acta de investigación policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en los folios dos (02) y tres (03) en el cual encontrándose en labores del operativo del dispositivo bicentenario de seguridad ordenado por el Ejecutivo Nacional hacia el Barrio Torrellas de la Parroquia Trinidad Samuel, luego de un breve recorrido por el sector conocido la setenta y nueve, observaron a un ciudadano que se encuentra en la calle Vargas con Monagas en forma sospechosa, motivo por el cual optaron por darle la voz de alto y previa identificación como funcionarios policiales procedieron a informarle que sería objeto de una revisión, localizándole en un bolsillo derecho delantero del pantalón tipo bermuda que portaba tres (03) envoltorios de material sintético de color transparente de regular tamaño contentivos en su interior de restos vegetales, presumiblemente droga, la cual de la prueba de orientación arrojó un peso bruto de cuatro coma tres gramos ( 4, 3 grs) y un peso neto de tres coma ocho gramos (3, 8 grs), la cual resultó ser la droga conocida como Marihuana. La detención del adolescente se produjo según la actuación policial a la 04:45 horas de la madrugada.

LA AUDIENCIA DE PRESENTACION.

En el día de hoy, 16-02-2011, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación del adolescente imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscala 24º del Ministerio Público, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Carora Municipio Torres, Estado Lara, y la Defensora Publica de Adolescentes. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la Fiscala del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes precalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, peticionando se le otorgue la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Una vez concluida la exposición de la Fiscala del Ministerio Público la Juez explicó al adolescente imputado el significado de la presente audiencia, asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó que no desea declarar Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento ordinario y a la medida cautelar peticionada para su defendido Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente, por considerar que se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue aprehendido cerca del sito del suceso, encontrándosele el objeto activo del delito, que de acuerdo a la prueba de orientación resultó ser la droga conocida como Marihuana. Segundo: Se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario de acuerdo a lo estipulado en los artículos 550, 551, 552 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Tercero: A los fines de mantenerlo vinculado al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le impone al adolescente Jonathan José Meléndez Serrano se presente cada quince (15) días ante el Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad, Nota de Entrega. Se le advierte al adolescente imputado de cumplir sus obligaciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la decisión fundamentada a la Fiscala del Ministerio Público y a la Defensa.

El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario