REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2011-000016
AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Se constituyó el Tribunal de Control Nº 02 para realizar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por presentación del detenido ciudadano: RESERVADO , titular de la Cedula V-XX1, edad 18 años, fecha de nacimiento 24-01-1993, grado de instrucción: primer año, actualmente trabaja en XX Nacido en Trujillo. Residenciado; en XX, he hijo XX y de XX. Se Inició el acto donde se advirtió a las partes de la importancia del mismo. Se le informó al detenido el motivo de la detención que esta solicitado por el por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Sección Adolescentes del Estado Amazonas, según expediente Nº XP01-1-2009-000-160 Documento 125 de Fecha 24-09-2010 por el Delito de Porte, Detectación u Ocultamiento, así mismo se le impone de loa garantías constitucionales y procesales de la LOPNNA. Posteriormente se le concedió la palabra a la Fiscal 24° del Ministerio Público quien expreso que solicitaba la declinatoria de competencia de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y que por error involuntario se asentó que escrito que era solicitado por el CICPC del Estado Zulia.
Posteriormente al detenido ciudadano RESERVADO se le impuso del precepto del numeral 5º del artículo 49 constitucional, y expuso en forma expedita lo siguiente:
“el problema que yo tengo ahorita lo había solucionado me dijeron que tenia que ir el 24-02-2011 al Tribunal para una prueba que me iban a hacer el 21 venia viajando y me detuvieron en al Pastora me pidieron la cédula y salí solicitado me comunique con el abogado y me dijo que enseñara los papeles y presenta al Tribunal Acta de Audiencia de imposición de orden de captura pero el 23 de diciembre salí y al juez me dijo que fuera el 4 de febrero también presenta boleta de libertad inmediata por el Tribunal Penal . Es Todo”
Se le dio el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. CARMEN ALICIA MONTILVA, quien expresara las siguientes consideraciones.
“Esta Defensa una vez escuchada la declaración de mi defendido y de la fiscal del Ministerio Público y como lo expreso la Fiscal de solicitud de declinatoria se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público así mismo que se acuerde el traslado del joven por sus propios medios.”
CONSIDERACIONES DE DERECHO
En el desarrollo del procedimiento y examinada las razones legales que conllevaron a presentar la dispositiva, este Juzgador pasa a observar lo solicitado por el Ministerio Público con la presentación del detenido. Por lo que apagado al principio garantista que hay en la administración de justicia venezolana, que prevé que cada persona detenida se le deberá garantizar el debido proceso y en ello el de ser oído. Por lo que se analiza lo comprendido en la legislación vigente que establece la materia de declinatoria de competencia, en lo que basa la solicitud fiscal y nos situamos en el contenido de los artículos 61 y 77 del COPP que nos señalan:
Artículo 61. Declinatoria de competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.
Este Tribunal que conoce de la presente causa, pasa a declinar en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Sección Adolescentes del Estado Amazonas, según expediente Nº XP01-1-2009-000-160. Por lo que el C.O.P.P. nos revela la competencia territorial de los tribunales de la República en relación a los hechos. El Tribunal extensión Carora, se declara incompetente para seguir conociendo de los hechos, por cuanto se acoge al principio de “Locus Commissi Delicti”, que es lugar donde se cometió el delito, que debe ser el de Estado Amazonas, por lo que concluimos que es el delito quien determina la competencia territorial.
Artículo 57. Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
Este Tribunal toma en consideración los siguientes elementos, para ordenar el traslado por sus propios medios y no a través de la fuerza pública, por cuanto se efectuó llamada telefónica al Juzgado de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cargo de la Juez Abg. Mirla Castro Parra , quien manifestó al Tribunal que al joven RESERVADO se le acordó en fecha 22-12-2010 la libertad y se ordeno dejar sin efecto la Orden de Aprehensión a la cual no le dieron cumplimento ordenado, por lo que dicha orden no esta vigente. Vistas estas consideraciones se procedió a la libertad inmediata y remitir actuaciones con la declinatoria respectiva al Tribunal del Estado Amazonas.
DISPOSITIVA
Oídas las partes este Tribunal en función de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA la Declinatoria de Competencia conforme a lo previsto en el artículo 77 y 61 del COPP y coloca a disposición del mismo Juzgado de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas al ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad N° XX; así mismo se ordena que el joven se traslade por sus propios medios hasta el referido Juzgado de Primera Instancia Penal de Adolescentes de Amazonas. Notifíquese de este Auto Fundado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GERARDO PÉREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR