REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2011-000017
AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
E IMPOSISCION DE MEDIDAS CAUTELARES
Se constituyó el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, del adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: V-XX de 16 años, nacido el 07/03/1994, sus padres son XX y XX, ocupación Indefinido, con 1er año aprobado residenciado enXX Carora Estado Lara, por el delito de POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 153 de la LOPNNAeguidamente el Juez de Control le impone al Adolescente de los Derechos Fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados Y advirtió a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente RESERVADO, consignando las Prueba de Orientación realizada a doce (12) envoltorios confeccionados en material sintético transparente contentivos de color blanco y rojo contentivos de presunta droga, con un peso bruto de 0,9 gramos y un peso neto de 0,5 gramos, resultando como Positivo para Cocaína, por lo que la representación Fiscal imputa y precalifica los hechos como el delito de: POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, pide declarar con lugar la Aprehensión como Flagrante; de conformidad con 557 de la L.O.P.N.N.A, y se continúe por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el 559 de la L.O.P.N.N.A, solicita sea acordada Medida de presentación establecida en el artículo 582 Literal “C” ejusdem. Posteriormente se le explicó al Adolescente de los cargos e impuso del Precepto Constitucional y pasó a declarar:
“Yo estaba en esa casa era cortando el monte con el chamo Infante y llegaron esos ciudadanos y nos montaron de una vez nosotros estábamos era limpiando y después y que consiguieron un poco de pitillos vacíos, yo no fumo eso yo consumo es marihuana, yo tengo una causa por Ejecución por el Robo de una moto”.
Una vez terminada la exposición se paso a oír las palabras de la Defensa Privada, quien expuso que se adhería a la solicitud Fiscal en cuanto a que se siguiera la presente causa por el procedimiento ordinario, como también se acuerde las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582 literal “C” como lo es la presentación cada quince (15) días por ante el Tribunal.
Este Tribunal pasa a analizar los elementos expuestos por las partes en el acto oral, así como o contenido en autos, y nos trasladamos al acta policial levantada por la comisión policial actuante que riela en el folio 2 y 3, así como también lo contenido en los folios que van desde el numero 15 al 25. Así como el modo de la detención, actuaciones de aprensión y Pruebas de Orientación. Por lo que vistos su contenido y no existiendo oposición sobre dichos actos y actas procesales, este Tribunal acuerda declararlos con lugar no existiendo vicios en los mismos, por lo que la detención y procedimiento se ajusta a derecho.
Artículo 557. Detención en Flagrancia. El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión…”
El pedimento expuesto por el Ministerio Público, este Tribunal acuerda y considera que del asunto debe seguir por el procedimiento ordinario, por lo que se desprende que el Ministerio Público, no posee los elementos probatorios necesarios para presentar actos conclusivos de inmediato, y se hace necesario ampliar la investigación para llegar a la verdad. Siguiendo lo pautado en el Artículo 553 de la Ley Especial con remisión al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para el aseguramiento del joven se impuso, en primer lugar de quedar bajo el cuidado y vigilancia de su madre, donde se advierte al adolescente al cumplimiento de la medida cautelar tal como lo prevé el articulo 260 del COPP y en segundo lugar las Medidas de Presentación ante este Tribunal cada Quince (15) días, de acuerdo a lo establecida en el artículo 582 Literal “c” de la LOPNNA. Dejando apuntado que el adolescente mantiene otras causa por ante este sistema de responsabilidad penal, lo que lo hace permeable a cualquier situación irregular.
DISPOSITIVA
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente Imputado RESRVADO, plenamente identificado; por la presunta comisión del delito de POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera este Juzgador que es necesario continuar profundizando en el esclarecimiento de los hechos, debe ser debidamente investigado los hechos en consecuencia acuerda continuar la causa por el Procedimiento Ordinario, todo esto de conformidad con el articulo 551 552 y 533 de la L.O.P.N.N.A. TERCERO: Este Tribunal acuerda proveer lo solicitado por la Representación Fiscal y por la Defensa Privada y haciendo uso del principio rector de este especial procedimiento, a saber del Interés Superior del Niño, en este caso del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Especial, considera que lo ajustado es la imposición de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literales “B” y “C” consistente en presentación ante este Tribunal cada Quince (15) días a los fines de mantenerlo vinculado al proceso y queda bajo el cuidado y vigilancia de su madre, se le advierte al adolescente a dar cumpliendo de la medida cautelar tal como lo prevé el articulo 260 del COPP. Líbrese los correspondientes actos de comunicación a los fines de dar inmediato cumplimiento a lo decidido en la presente audiencia. Ofíciese al Tribunal de Ejecución informándole sobre lo acordado en este acto. Se ordena las notificaciones a las partes de la publicación del presente Auto Fundado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. ENRIQUE MONTENEGRO