REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Carora, 16 de Febrero de 2011
199º y 150º
ASUNTO: KP11-D-2009-000107
AUTO CESACION DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
En fecha 22 de Julio de 2010, se celebró audiencia de imposición de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal Contra de Responsabilidad del Adolescente Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de identidad NºRESERVADO, de RESERVADO años de edad, Servicios a la Comunidad entre otras por el lapso de seis (06) meses contempladas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal.
Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad, tiene un lapso de culminación de seis (6) meses y reposan en las presentes actuaciones que el adolescente dio fiel cumplimiento a esta medida; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
Es de observar que continuará en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida hasta su culminación.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor del adolescente RESERVADO por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal,. El sancionado deberá continuar en el cumplimiento de la sanción Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida hasta su culminación. Se ordena notificar al joven sancionado, al coordinador del Consejo comunal de Barrio Nuevo, zona alta, lugar donde cumplió su medida a los fines de informarle de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese
La Juez de Ejecución,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria,