REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 16 de Febrero de 2011
199º y 150º

ASUNTO: KY11-D-2008-000009

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

SANCIONADO: JOSE MANUEL BARRIOS GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº19.846.904.

FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DULCE PICON

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. CARMEN ALICIA MONTILVA

DELITO: ROBO AGRAVADOEN GRADO DE COOPERADOR.

En fecha 15 de Noviembre del año 2010, este Tribunal realiza audiencia de revisión de medida sancionatoria al jovenJOSE MANUEL BARRIOS, sobre quien recaía medida de privación de libertad por un Tribunal de la jurisdicción ordinaria. Ahora bien tomando en consideración que este joven se encuentra privado de libertad a la orden de un Tribunal de la jurisdicción ordinaria y habiendo sido impuesta por este tribunal de una sanción no Privativa, se acordó en ese mismo acto convertir o revocar las sanciones No Privativas de Libertad por Privación de Libertad por el lapso de tres (03) meses, según lo dispuesto en el articulo 628 de la LOPNA ya que estando privado seria injustificado incumplimiento, finalizando su sanción en fecha 15 de Febrero de 2011, se acuerda su Libertad Inmediata.


De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor del jovenJOSE MANUEL BARRIOS, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR; Líbrese boleta de Libertad en relación a este asunto. Líbrese oficio al tribunal de la jurisdicción ordinaria por el cual esta privado de libertad informándole del cede la medida en el presente expediente, Ofíciese a la comisaría de Carora de la presente decisión ya que es el lugar donde se encuentra en calidad de deposito a la orden del Tribunal de Ejecución de la jurisdicción ordinaria. Regístrese y publíquese.
La Juez de ejecución,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.

La Secretaria













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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 16 de Febrero de 2011
199º y 150º

ASUNTO: KY11-D-2008-000009

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

SANCIONADO: JOSE MANUEL BARRIOS GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº19.846.904.

FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DULCE PICON

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. CARMEN ALICIA MONTILVA

DELITO: ROBO AGRAVADOEN GRADO DE COOPERADOR.

En fecha 15 de Noviembre del año 2010, este Tribunal realiza audiencia de revisión de medida sancionatoria al jovenJOSE MANUEL BARRIOS, sobre quien recaía medida de privación de libertad por un Tribunal de la jurisdicción ordinaria. Ahora bien tomando en consideración que este joven se encuentra privado de libertad a la orden de un Tribunal de la jurisdicción ordinaria y habiendo sido impuesta por este tribunal de una sanción no Privativa, se acordó en ese mismo acto convertir o revocar las sanciones No Privativas de Libertad por Privación de Libertad por el lapso de tres (03) meses, según lo dispuesto en el articulo 628 de la LOPNA ya que estando privado seria injustificado incumplimiento, finalizando su sanción en fecha 15 de Febrero de 2011, se acuerda su Libertad Inmediata.


De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor del jovenJOSE MANUEL BARRIOS, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR; Líbrese boleta de Libertad en relación a este asunto. Líbrese oficio al tribunal de la jurisdicción ordinaria por el cual esta privado de libertad informándole del cede la medida en el presente expediente, Ofíciese a la comisaría de Carora de la presente decisión ya que es el lugar donde se encuentra en calidad de deposito a la orden del Tribunal de Ejecución de la jurisdicción ordinaria. Regístrese y publíquese.
La Juez de ejecución,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.

La Secretaria













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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 16 de Febrero de 2011
199º y 150º

ASUNTO: KY11-D-2008-000009

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

SANCIONADO: JOSE MANUEL BARRIOS GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº19.846.904.

FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DULCE PICON

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. CARMEN ALICIA MONTILVA

DELITO: ROBO AGRAVADOEN GRADO DE COOPERADOR.

En fecha 15 de Noviembre del año 2010, este Tribunal realiza audiencia de revisión de medida sancionatoria al jovenJOSE MANUEL BARRIOS, sobre quien recaía medida de privación de libertad por un Tribunal de la jurisdicción ordinaria. Ahora bien tomando en consideración que este joven se encuentra privado de libertad a la orden de un Tribunal de la jurisdicción ordinaria y habiendo sido impuesta por este tribunal de una sanción no Privativa, se acordó en ese mismo acto convertir o revocar las sanciones No Privativas de Libertad por Privación de Libertad por el lapso de tres (03) meses, según lo dispuesto en el articulo 628 de la LOPNA ya que estando privado seria injustificado incumplimiento, finalizando su sanción en fecha 15 de Febrero de 2011, se acuerda su Libertad Inmediata.


De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor del jovenJOSE MANUEL BARRIOS, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR; Líbrese boleta de Libertad en relación a este asunto. Líbrese oficio al tribunal de la jurisdicción ordinaria por el cual esta privado de libertad informándole del cede la medida en el presente expediente, Ofíciese a la comisaría de Carora de la presente decisión ya que es el lugar donde se encuentra en calidad de deposito a la orden del Tribunal de Ejecución de la jurisdicción ordinaria. Regístrese y publíquese.
La Juez de ejecución,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.

La Secretaria