REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
CARORA, 09 de Febrero de 2011
199º y 150º
ASUNTO: KP11-D-2009-000103
AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
SANCIONADO: RESERVADO, titular de la cédula de identidad No V- RESERVADO venezolano, nacido RESERVADO, de RESERVADO años de edad, grado de instrucción 8vo grado, residenciado RESERVADO hijo de RESERVADO Y RESERVADO
FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DULCE PICON
DEFENSA PÚBLICA. ABOG. SENOVIA MEDINA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
DE LA AUDIENCIA. DE REVISION.
Siendo las 10:00 a.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios, el Secretario de Sala Abg. Raúl Díaz y el Alguacil de Sala Xiomara Timaure; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA en relación al adolescente , de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picon, la Defensora Pública Abg. Sonovia Medina Herrera, el adolescente RESERVADO, cédula de identidad Nº. RESERVADO, de RESERVADO años nacido el RESERVADO, Hijo de RESERVADO y RESERVADO, residenciado RESERVADO quien se encuentra acompañado de su representante RESERVADO, C.I. RESERVADO. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: “ Revisado el asunto y por exposición del mismo adolescente manifestando que en la actualidad vive en Montalbán en el estado Carabobo aunado a que en los actuales momentos no contamos con el equipo multidisciplinario para dar cumplimiento de la libertad asistida que tiene impuesta esta defensa solicita se Sustituya la libertad asistida por reglas de conducta por el tiempo que resta por cumplir el adolescente considerando que fue impuesta por el lapso de un año” Es Todo. Seguido se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, se le concede el derecho a palabra al adolescente RESERVADO conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: “No deseo declarar”, es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “ En virtud de lo solicitado por la defensa, se encuentra ajustado a derecho esta representante del M.P. no hace objeción a la misma dejando a criterio del tribunal la modificación o ratificación de la sanción que le fuera impuesta al adolescente”. Es Todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
De la revisión de las actuaciones se observa, que el joven RESERVADO fue sancionado con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, contemplada en el artículos 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa que el adolescente ha cumplido con la sanción desde el momento en que fue impuesta y cuya orientación fue encomendada a la licenciada ROSA MARQUEZ , trabajadora social del Equipo Multidisciplinario, quien desde el mes de Septiembre se encuentra desincorporada por cuanto goza de su jubilación, no habiendo en los actuales momentos trabajadora social a quien encomendar la orientación de la sanción, por lo que aunado a que el adolescente se encuentra residenciado en el Estado Carabobo, este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 647 de la LOPNA, revisar la sanción y sustituirla por la medida de REGLAS DE CONDUCTA a cumplirla por el lapso de 4 meses, las obligaciones a imponer son: 1- Mantenerse estudiando debiendo presentar constancia mensualmente ante este tribunal 2- Cualquier cambio de residencia debe notificarlo ante este tribunal. 3- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4- No portar armas de fuego ni armas blancas. 5- No verse involucrado en nuevos hechos delictivos.
DECISION
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el articulo 647 de LOPNNA que contempla la facultad del tribunal de revisar la medida sancionatoria y una vez escuchado lo expuesto por las partes considera que es procedente sustituir la medida de Libertad Asistida por la Medida de Reglas de Conducta que deberá cumplir por el lapso de 4 meses imponiéndole como Reglas de Conducta las siguientes: 1- Mantenerse estudiando debiendo presentar constancia mensualmente ante este tribunal 2- Cualquier cambio de residencia debe notificarlo ante este tribunal. 3- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4- No portar armas de fuego ni armas blancas. 5- No verse involucrado en nuevos hechos delictivos. Regístrese y Cúmplase.
El Juez de Ejecución
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria,