REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
CARORA, 09 de Febrero de 2011
199º y 151º
ASUNTO: KP11-D-2009-0000107
RESOLUCION
REVISION DE MEDIDA.
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de esta misma fecha, acordada en audiencia de Revisión en la cual se acordó ratificar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente sancionado RESERVADO. A tales efectos el Tribunal observa:
DE LA AUDIENCIA.
Siendo las 10:00 a.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios, el Secretario de Sala Abg. Raúl Díaz y el Alguacil de Sala Xiomara Timaure; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA en relación al adolescente RESERVADO, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picon, la Defensora Pública Abg. Sonovia Medina Herrera, el adolescenteRESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº V-RESERVADO, fecha de nacimiento, RESERVADO, RESERVADO años, nacido en Carora Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO, Estado civil: casado, profesión u oficio: limpiando quebradas, grado de instrucción: 6to grado, Residenciado en: RESERVADO teléfono: no posee. Quien se encuentra acompañado de su representanteRESERVADO, C.I. V-RESERVADO. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: “La Defensa revisado el asunto pudo constatar que en reiteradas oportunidades el tribunal oficio al Consejo Comunal para que remita información con relación al Servicio Comunitario observándose en el asunto que no hay resultas de la solicitud del tribunal por lo que la defensa solicita en este acto que se ratifique la sanción de servicio comunitario hasta tanto conste en el asunto resultas de la respectiva sanción y en cuanto a la libertad asistida la defensa solicita por cuanto al adolescente se le impuso el cumplimiento ante la lic. Rosa Márquez en los actuales momentos no hay una persona designada solicito se cambie el sitio de cumplimiento de dicha sanción e informo en este acto que el adolescente a tenido interés en cuanto al cumplimento de esta media pues se a presentado ante el despacho de la defensa en fechas 19-10-10, 19-11-10, 15-12-10 y el 19-01-11 preocupado por el cumplimiento de la misma” Es Todo. Seguido se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, se le concede el derecho a palabra al adolescente RESERVADO conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: “No deseo declarar”, es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “ Escuchada la exposición y solicitud de la defensa publica esta representante del M.P. no hace objeción a la misma”. Es Todo
MOTIVACION.
Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda Ratificar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ello en virtud que los objetivos de la sanción es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, observa el tribunal que el adolescente mantiene la intención de continuar cumpliendo con su sanción de Libertad Asistida y en este acto cambia el sitio de cumplimiento y se lo atribuye al CENTRO FRAY LUIS AMIGO de esta localidad, razón por la cual se ratifica. Así se decide. Ahora bien, en cuanto al SERVICIO COMUNITARIO visto que están vencidos los 6 meses otorgados para su cumplimiento este tribunal otorga al adolescente 5 días a los fines de que presente ante este despacho la debida constancia de cumplimiento y una vez que esta repose en el asunto procederé a pronunciarme en cuanto al cese de la medida
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Este tribunal Ratifica la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al Adolescente en cuanto a la Libertad Asistida se cambia el sitio de cumplimiento para el Fray Luís Amigo. En cuanto al Servicio Comunitario visto que están vencidos los 6 meses otorgados para su cumplimiento este tribunal otorga al adolescente 5 días a los fines de que presente ante este despacho la debida constancia de cumplimiento y una vez que esta repose en el asunto procederé a pronunciarme en cuanto al cese de la medida. Líbrese Oficio al Fray Luís Amigo, Líbrese Oficio al Consejo Comunal De Barrio Nuevo, Zona alta Carora a fin de que informe del cumplimiento del Servicio Comunitario del adolescente RESERVADO. Regístrese y publíquese.
El Juez de Ejecución.
Abg. .FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria.