REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis de febrero de dos mil Once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-003054

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana SUSANA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.238.306, con domicilio en Río Claro, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que tiene un valor aproximado de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SUSANA DE DURAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE GUAYAMURE, LA SIBUCARA, CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUARES, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con callejón; SUR: Con terrenos ocupados por Yamileth Cañizalez; ESTE: Terrenos ocupados por Eucaris Peroza.; OESTE: Calle Principal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.


EBCM/BME/Lndem.-