REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2011-000888
Vista la presente solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana ROSARIO XIOMARA CASAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.883.664, y de este domicilio, en el cual pide el nombramiento de un Curador Ad Hoc para su hermano, ciudadano IQUER JACOBO MARTINEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.072.742, en virtud de que el referido ciudadano padece de un retardo mental moderado que lo torna incapaz. Ahora bien, este tribunal, observa que en fecha 25-11-2010 fue introducido por ante la U.R.D.D. CIVIL y posteriormente fue asignado a este despacho el ASUNTO: KP02-F-2010-001054, en el que la ciudadana MERCEDES ADELA CASAL AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.974.198, y de este domicilio, igual, que en la presente causa solicita la interdicción del citado ciudadano IQUER JACOBO MARTINEZ AULAR, antes identificado.
Es por lo antes mencionado que este Juzgado, ordena acumular los expedientes: KP02-S-2011-000888 y KP02-F-2010-001054, en virtud de que los mismos van encaminados hacia un fin en común, en consecuencia, se da por terminado el ASUNTO: KP02-S-2011-000888, y se ordena la continuidad del juicio en el mencionado ASUNTO: KP02-F-2010-001054. Agréguense. Así se decide.-
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-