REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-O-2011-000011
Vista la anterior solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL y los recaudos que la sustentan, presentada por el ciudadano LORETO POMPILLO ADALFIO, titular de la cédula de identidad 1.123.786, con domicilio en la carrera 18 entre calles 25 y 26, Edificio Junior, Apartamento 2, de la parroquia concepción, Barquisimeto, Estado Lara, actuando en su condición de parte en la causa Nº KP02-V-2007-004927 nomenclatura del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial; sin asistencia jurídica y visto el auto emitido por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2011 en el que se le ordena la subsanación o aclaratoria de las omisiones efectuadas en su solicitud, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, entre las cuales se ordenó los referidos en los en los numerales 1, 2, 3 , 4, 5 y 6, los cuales hacen referencia a los datos de identificación de la persona agraviada, señalamiento de la residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación; descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo, así como la indicación de cualquier explicación complementaria relacionada con la relación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. Adicionalmente, debía presentar los medios probatorios en documentos originales que promueve marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, y “F”, según lo establecido y sustentado en el criterio jurisprudencial establecido en la sentencia dictada el 2 de Febrero de 2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera; a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional; dándosele para ello 48 Horas siguientes a la consignación de la Boleta de Notificación que le impone de ese deber de subsanar o corregir.
Constando en autos la notificación para la comparencia a la subsanación del ciudadano LORETO POMPILLO ADALFIO, titular de la cédula de identidad 1.123.786, actuando en su condición de interesado en la causa Nº KP02-V-2007-004927, mediante diligencia del alguacil Hernán Torrealba, en fecha 27 de Enero de 2011 y siendo que el referido ciudadana debió presentar su escrito de subsanación o corrección a más tardar el día 31 de enero de 2011 y el mismo no compareció.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA ACTUACIÓN JUDICIAL, intentada por el ciudadano LORETO POMPILLO ADALFIO, contra el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, todos antes identificados; todo con fundamento en la parte in fine del artículo 19 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No se condena en costas por la naturaleza de la causa.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al primer (1º) día del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria

Abg. Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 10:11 am y se dejó copia. Sentencia Nº 2011/135.- La Secretaria

Abg. Eliana Gisela Hernández Silva 02/02 01-02-2011 2011/135