REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de Febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2009-000523
En fecha 27/04/2009 la ciudadana ELSA CRISTINA MARÍN DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 4.411.773 y de este domicilio, asistida por la profesional del derecho MARIA CRISTINA ESCALONA URRIETA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 28.183, presentó solicitud de inhabilitación de su hermano ALONSO YAJAIRO MARÍN LOZADA, de 53 años de edad, quien había nacido en la ciudad de El Tocuyo del Municipio Moran del Estado Lara, el día 2 de Noviembre de 1955, siendo hijo de los causantes ALONSO RAMÓN MARIN y USERTI OFHIR PINEDA, quienes habían fallecido en fechas 6 de Octubre de 2005 y 17 de Septiembre del 2008. Expuso la actora que su hermano desde su nacimiento había presentado una enfermedad denominada MENINGITIS NEONATAL, cuyo diagnostico es PARALISIS CEREBRAL INFANTIL EXTRAPIRAMIDAL, evolucionando como RETRASO PSICOMOTOR EXTRAPIRAMIDALES, motivos estos que le impedían valerse por si mismo, complicándose cada vez más su situación de tal forma, siendo su difunta madre su protectora hasta el momento de su muerte, siempre contando con su colaboración puesto que siempre había estado a su lado, dándole el apoyo que esta situación requería, solicitando de esta forma se le fuese designada curadora. Se admitió la solicitud en fecha 27/10/2009 y se abrió el procedimiento (Folio 11). En fecha 15/12/2009 fue notificada la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público abogada Mariela Viloria (Folios 13 y 14). En fecha 27/01/2010 el Tribunal mediante auto le dio entrada a informe médico (Folios 15 al 19). En fecha 07/05/2010 se oyó la declaración del entredicho y de sus cuatro familiares (Folios 20 al 27). En fecha 17/05/2010 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que el mismo se abría a prueba (Folio 28). En fecha 10/06/2010 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de pruebas (Folio 29). En fecha 30/07/2010 el Tribunal mediante auto advirtió que había vencido el lapso de evacuación de pruebas (Folio 30). En fecha 06/10/2010 el Tribunal advirtió de que había vencido el lapso de presentación a los informes (Folios 31). En fecha 20/12/2010 quien suscribe el presente fallo se aboca al conocimiento de la presente causa (Folio 32 y 33). Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
ÚNICO: Surge de autos que la ciudadana ELSA CRISTINA MARÍN DE JIMÉNEZ solicita se decrete la inhabilitación de su hermano ciudadano ALONSO YAJAIRO MARÍN LOZADA, ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede apreciar que se han cumplido con las disposiciones de la interdicción señalados en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la médico psiquiatra, Dra. JACQUELINE GARCÍA, adscrita a la Consulta Psiquiátrica del Hospital General Universitario Dr. Luis Gómez López (folios 16 al 19), a través del cual diagnosticó al paciente, “Conciente, orientado en persona, desorientado en lugar y tiempo, hipoproxesivo. Nivel Intelectual con déficit significativo. Afecto Infantil. Lenguaje con disartria significativa. No proceso delirios, ni alucinaciones actualmente. Deterioro en memoria, abstracción concreta juicio labil. DIAGNOSTICO: Retraso Metal Moderado. Síndrome Extrapiromidal [...]” el cual acoge el Tribunal en todo su valor probatorio, se valora conforme al artículo 1427 del Código Civil. Las testimoniales de ELSY CAROLINA GIMÉNEZ MARÍN (f. 21), MARISELA LINARES DE CABRERA (f. 22 y 23), ENID YAZMÍN MARÍN LOZADA (f. 24 y 25) y MANUEL SALVADOR GIMÉNEZ (f. 26 y 27), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 13.868.548, 4.413.953, 5.439.946 y 4.409.296 respectivamente, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula la materia y contestes en afirmar que el ciudadano ALONSO YAJAIRO MARÍN LOZADA sufre de PARALISIS CEREBRAL INFANTIL EXTRAPIRAMIDAL, que no coordina y presenta retardo mental; este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como la entrevista realizada al presunto inhábil (folio 20) donde se evidenció que es una persona imposibilitada de satisfacer sus necesidades. En virtud de que el ciudadano ALONSO YAJAIRO MARÍN LOZADA sufre de una enfermedad crónica, en base al informe médico antes analizado y la propia entrevista realizada a dicho ciudadano, el Tribunal considera apropiado decretar su interdicción provisional y así se establece.

DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ALONSO YAJAIRO MARÍN LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.439.405, se le designa TUTORA INTERINA a la ciudadana ELSA CRISTINA MARÍN DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 4.411.773 y de este domicilio, quien atenderá las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Temporal


Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

Seguidamente se publicó siendo las 08:51am, sentencia Nº 2011/255 y se dejó copia.
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva IVBT/ligia
3/3 KP02-F-2009-000523
Sentencia Nº 2011/255
21-02-2011


ACLARATORIA DE LA SENTENCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2009-000523

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 23/05/2011 suscrita por la abogada MARIA CRISTINA ESCALONA, éste Tribunal observa: Se dicto sentencia interlocutoria en fecha 21/02/2011 declarando la Interdicción Provisional del ciudadano ALONSO YAJAIRO MARIN LOZADA, siendo designada como Tutora Interina la ciudadana ELSA CRISTINA MARIN DE JIMENEZ. Dicho fallo señala: 1) El nombre de la tutora interina como ELSA, siendo lo correcto ELSY. 2) El apellido de casada de la tutora interina como JIMENEZ con J, siendo lo correcto GIMENEZ con G. 3) El nombre de la causante del interdictado como USERTI OFHIR PINEDA, siendo lo correcto USERTI OFHIR LOZADA PINEDA.

Queda así aclarado el fallo recaído en la presente causa. Téngase el mismo como parte de la sentencia interlocutoria de fecha 21/02/2011. Y así se establece. Déjese copia.-
La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa