REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiuno (21) de Febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º


ASUNTO: KP02-F-2010-000124


En fecha 12/02/2010 la ciudadana GLADYS COROMOTO LIMA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.862.799 y de este domicilio, asistida por el abogado JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.481, presentó solicitud de interdicción del ciudadano LUIS MANUEL MARTÍNEZ LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.785.804, alega que su hijo el día Quince (15) de Agosto del 2008, había sufrido un accidente por volcamiento de vehiculo automotor, resultando con fractura de cráneo y contusión cerebral severa, lo cual trajo como consecuencia inmediata el que se encuentre en ESTADO DE INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA VALERSE POR SI MISMO. Expuso a su vez que por cuanto su hijo, se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, siendo incapaz de proveer a sus propios intereses, razón por la que solicita sea decretada la interdicción del mismo (Folios 01 al 09). En fecha 19/02/2010 se admitió la solicitud, se ordenó oír al entredicho, a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto (Folios 11 al 13). En fecha 16/03/2010 fue consignado edicto publicado en el Diario El Informador (Folios 14 al 18). En fecha 28/04/2010 la parte solicitante confirió poder apud-acta al abogado JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES (Folio 19). En fecha 26/04/2010 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. MARIELA VILORIA (Folios 20 y 21). En fecha 29/04/2010 la parte actora consignó informe médico (Folios 22 al 24). En fecha 25/05/2010 la parte actora mediante diligencia solicitó traslado del Tribunal al domicilio del interdictado, por cuanto se imposibilitaba el traslado de dicho ciudadano a la sede del Tribunal a razón de su estado físico (Folios 25 y 26). En fecha 31/05/2010 el Tribunal dictó auto acordando el traslado del Tribunal (Folio 27). En fecha 14/06/2010 la parte actora mediante diligencia solicitó nueva oportunidad para el traslado del Tribunal al domicilio del entredicho (Folio 28 y 29). En fecha 28/06/2010 el Tribunal dictó auto acordando el traslado del Tribunal (Folio 30). En fecha 29/06/2010 se oyó la declaración de los cuatro familiares (Folios 31 al 34). En fecha 07/07/2010 el Tribunal se traslado al domicilio de entredicho a los fines de verificar la condición del mismo (Folio 35 y 36). En fecha 09/07/2010 el Tribunal oyó la testimonial de la solicitante (Folios 37 y 38). En fecha 23/07/2010 el Tribunal dictó sentencia interlocutoria decretando la INTERDICCIÓN PROVISIONAL (Folios 39 al 41). En fecha 06/08/2010 la parte accionante se dio por notificada (Folios 43 y 44). En fecha 15/10/2010 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de pruebas (Folio 46). En fecha 09/11/2010 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de informes (Folio 47). En fecha 24/01/2011 quien suscribe el presente fallo, se abocó al conocimiento de la presente causa (Folios 48 y 49). En fecha 15/02/2011 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la parte accionante (Folios 50 y 51). Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
ÚNICO

Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la Dra. MARISELA LÓPEZ SIVIRA, médico neurólogo, adscrita al Hospital Universitario Dr. Luis Gómez López (f. 24), a través del cual diagnosticó: al examinado LUIS MANUEL MARTÍNEZ LIMA, …“ Cuadriparesia secundaria a trauma Craneoencefálico Severo. Atrofia Cerebral. Déficit Cognitivo Leve Secundario a trauma Cerebral. Paciente en Silla de Ruedas con Cuadriparesia espástica, amerita terapia física y Rehabilitación… el cual acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de DAVID RICARDO BALESTRINI LIMA (Folio 31), RODOLFO JOSÉ MARTÍNEZ LIMA (Folio 32), JOSÉ TOMAS MARTÍNEZ MOLINA (Folio 33), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 19.850.999, 16.090.478, 7.439.055 y 2.196.409 respectivamente, familiares del presunto inhabilitado, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula la materia y contestes en afirmar sobre la parálisis que le imposibilita valerse por si mismo, encontrándose en total incapacidad, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el traslado realizado por este Tribunal en fecha 07/07/2007 al domicilio del incapacitado, a razón de la imposibilidad de ser trasladado a la sede del Tribunal, con la finalidad de verificar los hechos expuestos y de lo cual se pudo constatar que necesita ayuda, ya que no se puede valer por si mismo, para atender sus necesidades.

DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano LUIS MANUEL MARTÍNEZ LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.785.804, se le designa TUTORA DEFINITIVA a su progenitora, ciudadana GLADYS COROMOTO LIMA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.862.799 y de este domicilio. Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos DAVID RICARDO BALESTRINI LIMA, RODOLFO JOSÉ MARTÍNEZ LIMA, ARCADIO SEGUNDO LIMA OJEDA y JOSÉ TOMAS MARTÍNEZ MOLINA, de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Civil.
Notifíquese a los designados a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
CONSÚLTESE AL SUPERIOR.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Temporal



Isabel Victoria Barrera Torres


La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

Seguidamente se publicó siendo las 02:45p.m., sentencia Nº 2011/260 y se dejó copia.

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

Ligia /IVBT
Sentencia Nº 2011/260
KP02-F-2010-000124
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