REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-009383



PARTE ACTORA: JOSE CONRADO FIGUEROA CASTELLANOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.021.898 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JHORMAN ANRTONIO ROJAS VIVAS, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 127.814.

PARTE DEMANDADA: MATIAS BULLONES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.021.612 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: EDMUNDO BULLONES GIMENEZ, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 3986.

PRIMERO: Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JOSE CONRADO FIGUEROA CASTELLANOS contra el ciudadano MATIAS BULLONES. En fecha 04/11/2010 fue presentada la demanda (f. 01 al 03). En fecha 10/11/2010 se admitió la presente demanda (f.5). En fecha 18/11/2010 la parte actora consignó las copias del libelo de la demanda (f. 6 y 7). En fecha 22/11/2010 se libró las respectivas compulsa. En fecha 20/12/2010 el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación (f.8 y 9). En fecha 21/01/2011 la parte demandada dio contestación a la demanda, aceptando y reconociendo el documento (f.10 y 11). En fecha 01/02/2011 la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa.

SEGUNDO: Por cuanto se percibe que en fecha 21/01/2011, estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, el ciudadano demandado, compareció ante este Tribunal y reconoció el contenido y la firma del documento que riela en el folio 3 del presente expediente y objeto de la pretensión, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado que riela al citado folio 3. Déjese copia.

La Juez Temporal


Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva






IVBT/Eliana.