REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO Nº KP02-R-2011-000018
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAUSA: ACCION DERIVADA DEL DERECHO DE PERMANENCIA
Demandante: JOSE MISAEL NELO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.881.977, domiciliado en el Caserío El Potrero, Vía Cordero, Sector Lagunon, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Defensor Especial Agrario: Abogado HILDEMAR TORRES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.036.
Demandado: JORGE ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.599.941, domiciliado en la Urbanización Ruezga Sur, Sector 5, casa N° 24, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Apoderados Judiciales: Abogados LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, JESUS JIMENEZ PERAZA y RUDOLFH JOSE KREUBEL CAMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.464, 6.346 y 119.436, respectivamente.
Tribunal de la Causa: Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 09/03/2010 el ciudadano JOSÉ MISAEL NELO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.881.977, asistido por el Defensor Público Segundo Agrario Abogado Hildemar Torres García, instaura la presente demanda por Acción Derivada del Derecho de Permanencia conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar Innominada, en contra del ciudadano JORGE ANTONIO SUAREZ, alegando el accionante ser legítimo poseedor, pisatario y ocupante de un lote de terreno denominado “MIS ANELO”, el cual esta ubicado en el Caserío El Potrero, vía Cordero, Sector Lagunon, Asentamiento Campesino Federman, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, de aproximadamente dos hectáreas con cinco mil doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados (2 Has con 5258 m2), con linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Esteban Yagua; SUR: Terrenos ocupados por Aura Fonseca; ESTE: Terrenos ocupador por Edy García y OESTE: Terrenos ocupados por Juan Garcés y Cooperativa Fuerza y Bienestar, según consta en Titulo de Adjudicación y Carta de Registro N° 131597882009RAT45853, emitido por el Instituto Nacional de Tierras y debidamente asentados por ante la Unidad de Memoria Documental del INTI, ambos de fecha 18 de noviembre de 2009, bajo los Nos. 76, folio 77, Tomo 469 y N° 75, folio 76, Tomo 469. En este estado, según su decir viene ocupando y por ende desarrollando de forma pacífica, pública e ininterrumpida, desde hace tres años aproximadamente una actividad agrícola como lo es la siembra de maíz, caraotas, parchitas y lechozas y que desarrolla tal actividad sin inconveniente alguno, y que este es su único medio de subsistencia. Asimismo, solicita el accionante José Misael Nelo Rodríguez que se le restituya la posesión que venía ejerciendo sobre el inmueble up supra identificado y se evite cualquier acto tendiente a su desalojo al igual que se le garantice el Derecho de Permanencia. Seguidamente promueve las testimoniales de los ciudadanos Carlos Antonio Cárdenas, cédula de identidad N° 7.390.520; Doris María Suárez Reinoso, cédula de identidad N° 7.404.593; Alejandro José Ramírez, cédula de identidad N° 12.021.419; Mario Gutiérrez, cédula de identidad N° 9.604.319; Luis Salas cédula de identidad N° 16.749.749; Carmen Patricia Molina Parra, cédula de identidad N° 15.964.608; así como de la funcionaria María Torrealba, Ingeniero adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; y de la funcionaria Heisa Jiménez como Jefa de Supervisión del Instituto Nacional de Tierras (INTI): Fundamenta su acción en los artículos 26, 49 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 17 numerales 1,2 y 4; 20, 66, 119, numeral 4 y 17; 197, 198, 201 y 208 de la LTDA, y en los artículos 771, 1271 y 1242 del Código Civil, estima la demanda en la cantidad de Diez Mil Bolívares sin céntimos (Bfs. 10.000,00), en virtud de las pérdidas sufridas y la utilidad dejada de percibir, que tenía sembradas 50 matas de lechozas y un semillero de 200 matas del mismo rubro, el cual fue dañada en su totalidad, al igual que un semillero con mas de 100 matas de parchitas, quince (15) gallinas que se extraviaron y el arado de la tierra tambien se vio afectado más de lo que ya estaba, esto producto de la sequía por falta de lluvias (fs. 01 al 12).
El accionante acompaña a su escrito libelar los siguientes documentos:
- Copia del Título de Adjudicación otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (fs.13 y 14).
- Copia de la Carta de Registro Agrario otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (fs. 15 y 16)).
- Copia del Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, de fecha 08/03/2010 emitido por la División de Economía Agrícola del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (f.17).
- Informe Técnico de Inspección Ocular realizada por la Ingeniero Agrónomo María Torrealba, acompañado con oficio N° 09-11-189 (f. 18 y 19).
- Constancia de Residencia en copia emitida por el Consejo Comunal Potrero I, Parroquia Tamaca (f. 20).
- Resultas de la Inspección Extrajudicial practicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 20/10/2009 identificado con el N° KP02-S-20009-013596 (fs. 21 al 31).
- Copia del escrito suscrito por los habitantes del Caserío El Potrero, Sector El Lagunon (f. 38)
- Resultas del Justificativo de testigos previamente formulada por el Defensor Público Agrario Abg. Hildemar Torres y debidamente evacuados por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, identificado con el KP02-S-2009-013949 (fs. 34 al 47)
- Resultas del Justificativo de testigos previamente formulada por el Defensor Público Agrario Abg. Hildemar Torres y debidamente evacuados por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Lara, identificado con el N° KP02-S-2009-000575, más cuatro (04) fotografías (fs. 48 al 67).
En fecha 11/03/2010 el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admite la presente demanda intentada ordenando el emplazamiento de la parte demandada, explanando allí mismo que en cuanto a la medida solicitada dicho Tribunal se pronunciará por auto separado (fs. 68 y 69), en fecha 15/03/2010 el Defensor Público Agrario presenta escrito consignando comunicación S/N emitida por la Ing. Agr. María T. Torrealba (fs. 71 al 73), en fecha 18/03/2010 el Alguacil consigna sin firmar boleta de citación del demandado Jorge Antonio Suárez (fs. 74 y 75). En fecha 22/03/2010 la parte actora confiere poder apud acta al Defensor Público Agrario Segundo del Estado Lara Abg. HILDEMAR TORRES GARCIA (f. 89), en fecha 25/03/2010 el Tribunal A-quo acuerda la notificación complementaria del demandado el cual fue requerida por el Defensor Público Agrario (f. 92 al 93). En fecha 05/04/2010 el Tribunal designa Secretaria Accidental para el cumplimiento de la notificación complementaria (f. 94), en fecha 07/04/2010 la secretaria accidental designada consigna boleta respecto a la práctica de la notificación complementaria del demandado, prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (fs. 95 y 96)), en fecha 13/04/2010 el demandado ciudadano Jorge Antonio Suárez Pérez otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio Lenin Jose Colmenarez Leal, Jesús Jiménez Peraza y Rudolfh José Kreubel Camero, inscritos en el Inpreabogado con Nos. 90.464, 6.346 y 119.436 respectivamente (f. 97). En fecha 14/04/2010 el apoderado demandado Rudolfh José Kreubel Camero presenta escrito de contestación de la Demanda oponiendo cuestiones previas alegando la falta de jurisdicción, al particular Noveno se reserva el derecho de repreguntar a los testigos promovidos por la parte actora en el libelo de la demanda, impugna el testimonio de las ciudadanas María Torrealba y Heisa Jiménez por ser funcionarias, así como tambien se opone a la cautelar solicitada y al particular Décimo promueve el testimonio de los ciudadanos Jean Carlos Pastran Angel, Carlos Pérez y Julio Federico Pastran Angel, finalmente promueve posiciones juradas a rendir declaración el demandante José Misael Nelo a quien ofrece rendirlas recíprocamente (fs. 99 al 102), en fecha 16/04/2010 se difiere la audiencia conciliatoria (f. 103), en esa misma fecha en virtud de la oposición de cuestiones previas por el demandado el Defensor Público Agrario presente su respectivo escrito (fs. 105 al 108), y seguidamente en fecha 21/04/2010 le solicita el pronunciamiento sobre la medida cautelar (fs. 110 al 111), en fecha 22/04/2010 el Tribunal A-quo procede a negar la solicitud de medida cautelar fundamentando que según la inspección extra judicial practicada en el inmueble objeto de la demanda no se evidenció actividad agraria, es decir no existe allí cultivo alguno (fs. 113 al 114), siendo la oportunidad para decidir (28/04/2010) el Tribunal declara Sin Lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada, al igual que una vez firme la misma se apertura a pruebas, y por último condena en costas a la parte demandada (fs. 115 al 125), en fecha 17/05/2010 el Defensor Público del demandante interpone escrito de promoción de prueba en donde ratifica la oposición de cuestiones previas (f. 127 al 128). En fecha 18/05/2010 el Tribunal de la causa dicta Dispositiva correspondiente declarando Sin Lugar la cuestión previa de defecto de forma opuesta por la parte demandada, condena en costas a la parte demandada y se fija oportunidad para la audiencia preliminar (fs. 129 al 133), en fecha 21/05/2010 se celebra la audiencia preliminar, según lo previsto en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (fs. 134 al 135), en fecha 26/05/2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara establece los limites de la relación sustancial controvertida, conforme a lo establecido en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y se apertura el lapso de pruebas (fs. 136 al 137), según escrito a los folios 139 al 143 el Defensor Público Agrario Segundo ratifica en toda y cada una de sus partes las pruebas promovidas junto al libelo. En fecha 06/06/2010 el Abogado Rudolfh José Kreubel Camero, apoderado judicial del demandando solicita el traslado y constitución del Tribunal al terreno objeto de la litis, a tal fin que se designe un fotógrafo y experto agrícola (fs. 145 y 146), en fecha 04/06/2010, el Tribunal admite a sustanciación las pruebas promovidas por las partes, fija oportunidad para la declaración de los testimoniales promovidos tanto por la parte actora como los promovidos por la parte demandada, de igual forma deja establecido que respecto a las posiciones juradas promovidas por la parte demandada deberá comparecer el demandante en la audiencia oral y probatoria a rendir posiciones juradas que serán absueltas recíprocamente el mismo día por el ciudadano demandado y finalmente fija día y hora para la práctica de la inspección judicial (fs. 147 al 148), en fecha 10/06/2010 el Tribunal previa solicitud exhorta al Defensor Especial Agrario Hildemar Torres García señalar oportunamente el desacato alegado por su parte (f. 153), en fecha 01/11/2010 en virtud del reposo medio otorgado al Juez se fija nuevamente oportunidad para realizar la inspección judicial, una vez conste en autos la notificación de las partes (f. 155), en fecha 16/11/2010 el apoderado del demandado Abogado Rudolfh José Kreubel Camero sustituye poder en el Abogado Jesús Antonio Colmenarez Prato (f. 161), en fecha 16/11/2010 se efectuó la Inspección Judicial en el terreno objeto de litigio, de acuerdo a lo previsto en el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil y 142+9 del Código Civil, tal acto fue grabado en dispositivo para DVD (fs. 162 al 163), en fecha 23/11/2010 el Tribunal A-quo conforme a lo previsto en los artículos 190 y 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario procede a celebrar la Audiencia Probatoria entre las partes, siendo que en el mismo dicho acto declaró Sin Lugar la presente demanda por Acción Derivada del Derecho de Permanencia, acuerda remitir copia certificada de todo el expediente a la Fiscalía General de la República a fin del trámite del desacato de la medida judicial decretada y ejecutada por ese Tribunal el día 21/05/2010 por parte de los funcionarios adscritos a la Oficina Regional de Tierras (ORT), así como la obstrucción de justicia por parte del ente administrativo (fs. 171 al 173), al folio 174 consta copia del oficio N° 151-09 de la Coordinación General ORT-Lara dando respuesta a la comunicación N° 325/2009; en fecha 29/11/2010 el Tribunal a través de Sentencia declarando Sin Lugar la Demanda de Acción Derivada del Derecho de Permanencia que sigue el ciudadano Jose Misael Nelo Rodríguez en contra del ciudadano Jorge Antonio Suárez, así como la remisión en copia certificada de todo el expediente a la Fiscalía General de la República a fin del trámite del desacato por parte de los funcionarios adscritos a la Oficina Regional de Tierras (ORT), medida judicial decretada y ejecutada por ese Tribunal en fecha 2 de mayo de 2010; así como la obstrucción de justicia por parte del ente administrativo (fs. 175 al 188), en fecha 11/01/2011 el Defensor Público Segundo Agrario en representación del actor apela de la sentencia dictada (f. 190), en fecha 11/01/2011 en aras de una correcta administración de Justicia el Tribunal oye en ambos efectos la apelación interpuesta (fs. 191 y 192), en fecha 17/01/2011 se recibe el presente asunto en este Tribunal Superior (f. 194) y admitido en fecha 18/01/2011 de conformidad a lo dispuesto al artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (f. 195), en fecha 31/01/2011 el Abogado Hildemar Torres García presenta su escrito de promoción de pruebas (fs. 196 al 200), y en fecha 01/02/2010 las admite a sustanciación (f. 202), en fecha 04/02/2011 se da lugar al acto de Audiencia Oral establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la parte demandada consignó escrito en un folio útil (f. 204 al 206), en fecha 07/02/2011 se solicitó al Tribunal de origen informar los días de Despachos transcurridos en ese Tribunal (f. 207), en fecha 08/02/2011 el Tribunal A-quo responde según comunicación N° 040/2011 y en fecha 09/02/2011 este Juzgado Superior dictó Dispositiva donde declara extemporánea la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadano José Misael Nelo, a través del Defensor Público Agrario Segundo, Abogado Hildemar Torres García, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria en fecha 29 de noviembre de 2010 y que en consecuencia, No Hay Materia Sobre la cual decidir, indicando que se extenderá la publicación del fallo dentro de los diez (10) días continuos
Y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
La presente acción fue recibida en este Juzgado Superior Tercero Agrario en fecha 17 de enero de 2011 y admitida 18 de enero de los corrientes (194 y 195), debido a la apelación interpuesta en fecha 11 de enero de 2001, por el abogado Hildemar Torres García, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara, actuando en representación del ciudadano José Misael Nelo, parte actora (f. 190), en virtud de la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de noviembre de 2010.
Ahora bien, el Tribunal de la Causa en fecha 11 de enero de 2011, emitió un auto mediante el cual asevera que el lapso para la interposición del recurso de apelación comenzó a transcurrir a partir del día 21 de diciembre de 2010, concluyendo el mismo, el día 10 de enero de 2011, sin embargo el A-quo, en aras de una sana correcta y transparente administración de justicia oyó en ambos efectos la apelación planteada por la parte actora y ordenó la remisión de las actas a éste Juzgado de Alzada.
Como se evidencia del folio 190, el abogado Hildemar Torres García, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara, actuando en representación del ciudadano José Misael Nelo, parte actora, interpuso la apelación en fecha 11 de enero de 2011, siendo el día siguiente de haber concluido el lapso de apelación.
En este orden de ideas, debe señalar este Sentenciador que la preclusión de los lapsos procesales es materia de orden público, debiendo destacarse que los lapsos procesales no pueden ser relajados por el Juez, ni por consenso de las partes, a tal efecto preceptúa el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos…”, en virtud de ello este Sentenciador considera que al haber apelado la parte actora al día siguiente de la preclusión del lapso de apelación se manifiesta como una violación de las formas procesales, establecidas en la Ley Adjetiva, pues no se hizo uso apropiado de las facultad establecida en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
Por lo tanto, en virtud de los motivos que anteceden, considera este Operador de Justicia que la apelación interpuesta por el abogado Hildemar Torres García, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara, actuando en representación del ciudadano José Misael Nelo, parte actora, fue efectuada EXTEMPORANEAMENTE y siendo éste un lapso improrrogable en el proceso, éste Tribunal considera que no tiene materia sobre la cual decidir. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTEMPORANEA la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadano José Misael Nelo, a través del Defensor Público Agrario Segundo, abogado Hildemar Torres García, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria en fecha 29 de noviembre de 2010. En consecuencia, NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años: 200° y 152°.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CENG/BEC/avm.
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