REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000531

En fecha 10/06/2010, los ciudadanos JOSÉ ALBERTO CARRERO PEREZ y GIVANA DEL CARMEN BELANDRIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.343.190 y V-9.129.307, respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos, sin embargo tenemos tres (3) hijos procreados con anterioridad a la misma, de nombres: Fabiola Marisol Carrero Belandria, José Alberto Carrero Belandria y Fabiana Estefanía Carrero Belandria, todos mayores de edad. Acompañaron certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 04/08/2.010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Dieciocho (18) del expediente. En fecha 30/11/2.010, la abogada. María Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges de común acuerdo están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio veinte (20) del expediente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos JOSÉ ALBERTO CARRERO PEREZ y GIVANA DEL CARMEN BELANDRIA GARCIA, ya identificados, por ante la prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 10 de Septiembre de 1998. Ofíciese a los organismos competentes a fin de remitirles copia certificada de la presente decisión, y a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al primer día del mes de Febrero de dos mil once. Años: 200º y 151º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.

La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO