REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-008192
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos DEUSDEDITH DAVIDICH PIÑA RUIZ, LOISINETTE ISABEL PIÑA RUIZ, LISDERSY TIBISAY PIÑA RUIZ, EDGAR WALMORE PIÑA RUIZ, EDDYSABEL TIBISAY PIÑA SOTERANO y LEONARDO ENRIQUE PIÑA SOTERANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.448.331, 11.879.242, 13.644.196, 13.644.197, 17.034.584 y 18.996.547, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada DINALYS MENDEZ SEGURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.980. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara EDGAR WALMORE PIÑA, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.864.680 y falleció ab-intestado en fecha 28-12-2009 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: NOHEMY SILVA Y RAFAEL RIVAS, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: DEUSDEDITH DAVIDICH PIÑA RUIZ, LOISINETTE ISABEL PIÑA RUIZ, LISDERSY TIBISAY PIÑA RUIZ, EDGAR WALMORE PIÑA RUIZ, EDDYSABEL TIBISAY PIÑA SOTERANO y LEONARDO ENRIQUE PIÑA SOTERANO, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido EDGAR WALMORE PIÑA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR WALMORE PIÑA, a los ciudadanos DEUSDEDITH DAVIDICH PIÑA RUIZ, LOISINETTE ISABEL PIÑA RUIZ, LISDERSY TIBISAY PIÑA RUIZ, EDGAR WALMORE PIÑA RUIZ, EDDYSABEL TIBISAY PIÑA SOTERANO y LEONARDO ENRIQUE PIÑA SOTERANO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.
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