REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-009653

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos LUIS ALFONSO CASTRO, MAURICIO JOSE VALERA OROPEZA, LUSNELL LUCIA CASTRO OROPEZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.688.439, 13.035.298 y 15.446.741, respectivamente, de este domicilio y asistidos por la abogada NELLY ALFONSINA CASTRO OROPEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.269.954, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.209, actuando en representación de su padre, hermanos y en su propio nombre. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara NELIS ANTONIA OROPEZA DE CASTRO, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.863.338 y falleció ab-intestado en fecha 08-08-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: MARIA COLMENAREZ Y YAJAIRA REINOSO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: LUIS ALFONSO CASTRO, MAURICIO JOSE VALERA OROPEZA, LUSNELL LUCIA CASTRO OROPEZA y NELLY ALFONSINA CASTRO OROPEZA, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida NELIS ANTONIA OROPEZA DE CASTRO y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NELIS ANTONIA OROPEZA DE CASTRO, a los ciudadanos LUIS ALFONSO CASTRO, MAURICIO JOSE VALERA OROPEZA, LUSNELL LUCIA CASTRO OROPEZA y NELLY ALFONSINA CASTRO OROPEZA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.