REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-009955

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: HECTOR JOSE VENEGAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 5.237.332, de este domicilio, actuando en su condición de presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTISTA UNIDOS DEL ESTADO LARA (ACITULAR), la cual se encuentra debidamente Protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Iribarren hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Septiembre de 1987, bajo el N° 35, Tomo ocho (8), Protocolo primero, folio 01 llevado durante el tercer Trimestre de 1987. y actuando con el carácter de presidente según consta en acta de Asamblea Registrada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Octubre de 2010, la cual quedo inserta bajo el N° 39, 147 del Tomo 40 Protocolo de Trascripción del Presente año, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene Dos (2) superficies, Primero: un Galpón que mide DIECIOCHO METROS (18 Mts) de ancho por TRECE METROS (13 Mts) de largo; para una Superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (234,9 Mts2); y Segundo: un Galpón con 20% de construcción que mide QUINCE METROS (15 Mts) de ancho por VEINTE METROS (20 Mts) de largo; para una Superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2); ubicadas en: la Autopista Circunvalación Norte, frente a la Zona Industrial II, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un terreno Ejido, y que tiene un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 500.000,oo), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: en línea de 73,275 metros, con terrenos ejidos desocupados; SUR: en línea de 73,275 metros, con la Avenida Circunvalación Norte, que es su frente; ESTE: en línea de 68,365 metros, con terrenos ejidos desocupados y OESTE: en línea de 68,365 metros, con terrenos ejidos desocupados. Dicho terreno tiene una superficie de CINCO MIL NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (AREA 5.009,44 Mts2); los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTISTA UNIDOS DEL ESTADO LARA (ACITULAR), en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTISTA UNIDOS DEL ESTADO LARA (ACITULAR), antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.