REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2010-010196
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARIELA CAROLINA LOYO BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.382.151, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que miden TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (3,20 Mts) de alto, por TREINTA Y CUATRO METROS (34,00 Mts), lo que da un total de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (108,80 Mts2), con un valor de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), sobre una parcela de terreno anexa a su casa de habitación, cuya propiedad era originalmente de la ASOCIACION CIVIL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION POR EL DERECHO A LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (ASOTEVI), y en la actualidad perteneciente a la URBANIZACION YUCATAN, II ETAPA, dicha porción de terreno mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) de ancho por veintiún metros sin centímetros (21,00 mts) de largo, lo que hace una superficie total de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (136,50 Mts2). Esta vivienda esta situada en: LA URBANIZACION YUCATAN, II ETAPA IDENTIFICADA CON EL Nº 18 DE LA MANZANA O, CARRETERA BARQUISIMETO-DUACA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que tiene una superficie de terreno de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (183,89 Mts2), y esta alinderada de la siguiente manera: NORESTE: 24,26 metros con la parcela Nº 17- Manzana O de la avenida Mario Briceño Iragorri; SURESTE: 7,58 metros con la avenida con la avenida Mario Briceño Iragorri, que es su frente; SUROESTE: 24,26 metros con el parcelamiento Yucatán y NOROESTE: 7,58 metros con la parcela Nº 19- Manzana O de la avenida Simón Rodríguez, y la porción de terreno donde edifico las bienhechurías el cual se encuentra anexo a la vivienda antes descrita esta alinderado de la siguiente manera: NORESTE: 21,00 metros con la parcela Nº 18- Manzana O de la avenida Mario Briceño Iragorri, que es su casa de habitación; SURESTE: 6,50 metros con la avenida con la avenida Mario Briceño Iragorri, que es su frente; SUROESTE: 21,00 metros con el parcelamiento Yucatán y NOROESTE: 6,50 metros con la parcela Nº 19- Manzana O de la avenida Simón Rodríguez. Todo lo cual constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIELA CAROLINA LOYO BORGES, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce la ciudadana MARIELA CAROLINA LOYO BORGES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.
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