REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2010-009562
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana REINA JUDITH ALVAREZ DE ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.337.778, en representación de sus Hijos, los ciudadanos JOSE LUIS, ANGEL RAMON, CARLOS ANDRES, DIANA DEYANIRA, MARIBEL YUDITH, YSMERITH YAMILETH ROMAN ALVAREZ, MILDRED CAROLINA, MILEXA NOHEMI Y MIGDALIA PASTORA ROMAN PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.390.466, 7.413.321, 7.433.142, 11.784.770, 11.784.769, 14.749.444, 21.141.629, 18.356.868 y 15.265.700, respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.440. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LUIS VENACIO ROMAN GARCIA, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.116.004 y falleció ab-intestado en fecha 04-09-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: GERALDO JIMÉNEZ Y KEYLA GIMENEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: REINA JUDITH ALVAREZ DE ROMAN, JOSE LUIS, ANGEL RAMON, CARLOS ANDRES, DIANA DEYANIRA, MARIBEL YUDITH, YSMERITH YAMILETH ROMAN ALVAREZ, MILDRED CAROLINA, MILEXA NOHEMI Y MIGDALIA PASTORA ROMAN PERAZA, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido LUIS VENACIO ROMAN GARCIA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS VENACIO ROMAN GARCIA, a los ciudadanos REINA JUDITH ALVAREZ DE ROMAN, JOSE LUIS, ANGEL RAMON, CARLOS ANDRES, DIANA DEYANIRA, MARIBEL YUDITH, YSMERITH YAMILETH ROMAN ALVAREZ, MILDRED CAROLINA, MILEXA NOHEMI Y MIGDALIA PASTORA ROMAN PERAZA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.
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