REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIA
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-004091

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana HILDA JOSEFINA JIMÉNEZ DE MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.384.996, de este domicilio, asistida por la abogada MONICA PEÑA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.227. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, la declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara NELSON ALCIDES MENDEZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.065.419 y falleció ab-intestado en fecha 01-10-2009 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante y acta de matrimonio, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: PABLO PEREZ Y PEDRO ARIAS, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: HILDA JOSEFINA JIMÉNEZ DE MENDEZ, en su condición de cónyuge, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido NELSON ALCIDES MENDEZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano NELSON ALCIDES MENDEZ, a la ciudadana HILDA JOSEFINA JIMÉNEZ DE MENDEZ, anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.