De conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 243 eiusdem, y en virtud del Debate Oral celebrado en la presente causa, en fecha: 24-01-2011, a las 10:00 a.m., en donde una vez anunciado el mismo a las puertas del Tribunal por la Alguacil de este despacho, comparecieron los abogados: HEBER MARTINEZ, CARLA DIAZ y MARLON GAVIRONDA, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 119.790, 108.670 y 44.088, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora los dos primeros y de la parte demandada Garante el ultimo de ellos, este ultimo en Representación de la Empresa de Seguros MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS. En este estado el Tribunal, a través del Juez de este Despacho, Dr. Martín Enrique Bonilla Alvarado y la Secretaria, Abg. Emma García, declaran abierto el Debate Oral: Seguidamente el Tribunal deja constancia que por cuanto este Despacho Judicial no cuenta con un equipo de grabación conforme lo establece el articulo 872 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas promovidas por las partes serán registradas en la presente acta.- A continuación y conforme a las pruebas promovidas por la parte actora, se encuentra presente los testigos: CARMEN GARCIA, LUCY HERNANDEZ y REINALDO AVILA, titulares de las cedulas de identidad Nros: 2.608.681, 16.867.145 y 10.398.157, respectivamente, en cuanto a los testigos: ANTONIO VASQUES, ANA INFANTE, YULIMAR COLMENARES, CARLOS BRICEÑO y RICHAR VIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.145.448, 9.545.943, 13.652.486, 10.398.157, 3.806.616 y 7.403.459, respectivamente, se deja constancia que no se encuentran presentes en el Tribunal.- Seguidamente en este acto la parte actora expone lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el petitum de la demandad y lo expuesto en la Audiencia Preliminar. Asimismo la parte demandada expone: Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de la demanda y lo expuesto en la Audiencia Preliminar. Es todo. Seguidamente se procede a evacuar la declaración de la testigo: CARMEN GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 2.608.681, de la siguiente manera: PRIMERO: Diga la testigo donde vive? RESPONDE: En el Tocuyo. SEGUNDO: Diga ud., que hacia en Barquisimeto entre las cuatro y cinco de la tarde en el Lugar del accidente ubicado en la carrera 24 con calle 29? RESPONDE: Vine hacer una diligencia el 19 de Abril día domingo y venia con la señora Lucy hablando, me encontré con ella en la Catedral y veníamos por la calle 29 porque yo iba a trabajarle ese día. TERCERO: Diga ud que pudo observar en ese lapso de tiempo con respecto al accidente? RESPONDE: yo venia subiendo en la calle 29, en lo que ya venia por la carrera 24 nos encontramos con el accidente y nos acercamos a la camioneta porque vimos un señor mayor para ver como estaba y estaba muy asustado, estuvimos con el un ratico y luego llegaron los familiares y me fui con la señora Lucy. CUARTO: Observo ud., el momento en que ocurrió el accidente? RESPONDE: Si observe que el señor estaba muy asustadito y luego nos fuimos, no supimos mas de el. QUINTO: Observo ud el momento en que ambos vehículos impactaron? RESPONDE: Si, porque el momento en que nosotros íbamos saliendo a la calle 24, hay fue donde llego el carro y saco la camioneta de la vía y nos acercamos al señor. SEXTO: Observo ud que vehiculo fue el que impacto al otro? RESPONDE: Si vi que fue una camioneta como plateada, como una bronco, era de las nuevas pero no se que marca. SEPTIMO: Considera ud., que el vehiculo que impacto al otro iba muy rápido? RESPONDE: Si, salio a exceso de velocidad cuando le llego a la otra. OCTAVO: Como es el vehiculo que sacaron de la vía chocado? RESPONDE: Una wagoneer Marroncito con gris de las viejas. Asimismo se procede a interrogar a la segunda testigo, ciudadana: LUCY HERNADEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.867.145, de la siguiente manera: PRIMERO: Diga ud., que observo el día del accidente? RESPONDE: Me dirigía por la calle 29 cuando paso un carro a toda velocidad y se escucho el estruendo en la otra calle y yo le dije a la señora carmen que fuéramos a ver que había pasado en la otra esquina, cuando vimos observamos que el carro que nos paso a toda velocidad le dio un golpe a la otra camioneta. SEGUNDO: Describa el vehiculo que paso a toda velocidad y el vehiculo que fue chocado? RESPONDE: El que paso era una camioneta blanca nueva y el que choco es una cherokee, una camioneta más viejita. TERCERO: Diga ud., si recuerda las características del vehiculo que fue impactado? RESPONDE: Era una camioneta cuatro puertas estaba como original porque tenia el papel que siempre tienen las Gran Wagoneer Originales, que hoy día casi no se ve, estaba arriba de la acera y el golpe fue bastante grande. Seguidamente el apoderado de la parte demandada procede a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERO: Teniendo en cuenta que esa intersección tiene cuatro esquinas, en que lugar quedo cada uno de los vehículos? RESPONDE: El vehiculo chocado quedo en la acera donde esta el negocio de motos y el otro vehiculo quedo como mirando derecho hacia la 29. Por ultimo se procede a interrogar a al testigo: REINALDO AVILA, titular de la cedula de identidad N° 10.398.157, de la siguiente manera: PRIMERO: Diga ud., si le prestó servicios de Transportes en múltiples oportunidades al ciudadano Carlos Díaz y si para tal efecto le emitió la factura N° 002, de fecha 06-11-2009 que tiene como persona que presta servicio: REINALDO AVILA, servicio de Taxis, Rif: V-10398157-0? RESPONDE: Si le preste el servicio y emití esa factura. Seguidamente el Apoderado de la parte demandada repregunta al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si cancelo el valor al impuesto agregado conocido como IVA al Seniat o Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria? RESPONDE: No. SEGUNDO: Diga el testigo si recuerda el monto de la factura? RESPONDE: Yo emití varias facturas, creo que consignaron una sola, el precio de los servicios que yo le hacia eran de 60 a 200 bolívares, dependiendo de las horas de trabajo. Siendo las 11:02 a.m. concluyó el debate oral y el Juez se retira de la audiencia por un tiempo que no será mayor de treinta minutos y mientras tanto las partes permanecieron en la sala de audiencia.- En este estado el Tribunal a los fines de dictar el fallo correspondiente en la presente causa procede a hacerlo en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Trabada como quedo la litis, observó este Juzgador que la parte demandada en su escrito de contestación de demanda y en la Audiencia Preliminar invocó La Prescripción de la presente acción fundamentándose en el articulo 62 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.- Por su parte el actor, solicitó en la Audiencia Preliminar, se verificara el contenido del artículo 1969 del Código Civil. Seguidamente el Tribunal evidenció, que en las actas que rielan al presente expediente, que el accidente de transito objeto de esta pretensión ocurrió en fecha 19 de Abril del año 2009, tal como se desprende en las Copias Certificadas de las actuaciones administrativas levantadas con motivo del referido accidente de Transito, las cuales se valoran conforme a lo establecido en el articulo 1357 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Codigo Procedimiento Civil.- Asimismo, evidenció este Juzgador, que una de las partes codemandadas, MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., DE SEGUROS, fue debidamente citada por el Alguacil de este Despacho en fecha 19 de Enero del año 2010. De igual forma, con fecha 11-05-2010 el codemandado, ciudadano: ALEXANDER YOEL NASSER ALVAREZ, suficientemente identificado en los autos y asistido de abogado, se da por citado para todos los efectos del presente juicio, contestando la demanda ambos codemandados, según consta de folios 67 al 72 del presente expediente. Así las cosas, observó este Sentenciador que ambas citaciones fueron practicadas la primera de ellas dentro del lapso correspondiente y la segunda habiendo transcurrido ya un (01) año del accidente motivo de estas actuaciones, que es donde comienza a tomarse en cuenta la citación del ultimo de ellos para dar contestación a la demanda. En acotación a los argumentos que efectúa el Apoderado Judicial de la parte actora, ABG. HEBER MARTINEZ, anteriormente identificado, este Tribunal observa que el artículo 1969 del Código Civil establece que la prescripción se interrumpe civilmente: Primero: Si la demanda Judicial aunque se haga ante un Juez incompetente, antes de consumirse el termino de prescripción se haya citado al demandado para la contestación de la