En fecha 18-12-2009, los ciudadanos: BELKIS LORETA RANALLETTA CASTAÑEDA y RAMÓN JOSE BARCOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de profesión u oficio Esteticista la primera y Abogado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.369.732 y V-7.402.099, respectivamente, asistidos por los Abogados ANA SALAS AGUILERA y REINALDO EFIGENIO RODRÍGUEZ AMARO, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros 58.921 y 96.107; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 01 de Febrero de 2010, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 07-02-2011 comparecieron los ciudadanos: BELKIS LORETA RANALLETTA CASTAÑEDA y RAMÓN JOSE BARCOS, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: BELKIS LORETA RANALLETTA CASTAÑEDA y RAMÓN JOSE BARCOS, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio