En fecha 12-01-2010, los ciudadanos; DIOGENES YOVANY LOPEZ GUTIERREZ y GLENDA ILIANA SALCEDO MORILLO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.776.437 y 12.501.999, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio GLENDA ILIANA SALCEDO MORILLO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 108.759; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 01 de Febrero de 2010, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 07-02-2011 comparecieron los ciudadanos: DIOGENES YOVANY LOPEZ GUTIERREZ y GLENDA ILIANA SALCEDO MORILLO, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: DIOGENES YOVANY LOPEZ GUTIERREZ y GLENDA ILIANA SALCEDO MORILLO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de Diciembre del año 2004, anotada bajo
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