En fecha 28/07/2010, por los ciudadanos: HECTOR ENRIQUE ROJAS CRESPO y YOLY ROSANA TIMAURE NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V-12.702.980 y V-14.638.632, asistidos por la Abogada en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 127.489; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 10/01/2011. En fecha 12/01/2011 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 21/01/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HECTOR ENRIQUE ROJAS CRESPO y YOLY ROSANA TIMAURE NIEVES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Mayo de 1999, anotado bajo el N° 183, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante