REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-7885
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), JESUS AUGUSTO ROMAN NUÑEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-646.861, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), NESTOR APOSTOL RUIS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 53.155, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS ( 2.500 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de terreno que fueron o son del ciudadano Nomar Azzato; SUR: Con parcela de terreno que fueron o son del ciudadano Jhonny Cañizalez; ESTE: Con dos parcelas de terreno que fueron o son una del cuidadano Nomar Azzato y la otra del ciudadano Edgar Guerrero y OESTE: El cual es su frente con la calle principal "Playones de Guamacire". Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de habitación familiar construida de paredes de bloques de cemento y arena, techo de platabanda, pisos de cerámicas, puertas de madera y de hierro, ventanas de hierro y vidrio; consta de una habiatación amplia, una sala recibo, un salón de recibo (porche) y dos baños con todos sus servicios sanitarios de aguas blancas y servidas; un galpon idoneo para crianza de animales de granja en general: cochinos, gallinas, pollos y pavos, el mismo está constituido por paredes de bloques de cemento y arena, techo de laminas de zinc, piso de concreto rústico puertas de hierro, instalaciones eléctricas e instalaciones de aguas blancas operativas, ambas bienhechurias cercadas con alambre de acero tipo púa y estantillo de madera . Ubicada en la avenida principal del sector "Playones de Guamacire" a seiscientos (600) metros de la pedrera " La Life", vía Rio Claro Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (100.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FERNANDO DURAN y RONALD MIRABAL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.542.234 y V-16.403.112, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) JESUS AUGUSTO ROMAN NUÑEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
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