REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-8315
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), GISELA PASTORA ANZOLA DE ROJAS, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-3.088.714, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GERARDO SUAREZ ISEA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 28.872, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.555.60 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle via Las Lomas; SUR: con bienhechurias poseídas por Urbano Antonio Gutierrez Castillo; ESTE:Con bienhechurias poseidas por María Carlota Teran y OESTE: con calle vía El Albergue, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características unas bienhechurias consistentes en un tanque para riego de nueve mil litros (9000 lts) cerca perimetral en malla tipo alfajol, una construcción tipo galpón, con paredes de bloque frisado, techo de losa nervada de tabelón, piso de cemento y portón de ingreso de metal, cuenta con servicio de agua potable y electricidad, siembra de 96 árboles frutales de diversos tipos con sistema de riego. Ubicada en el sector Manzano Arriba, vía El Albergue cruce con via Las Lomas, de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YESICA GALLI y LUCAS CARUCI, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 16.749.141 y V-2.537.626, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) GISELA PASTORA ANZOLA DE ROJAS, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas