REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-7936
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), JOSE EDUARDO COSRTES USECHE, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-4.627.008, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ADRIANY CAROLINA RAMOS LEON, inscrita en el I.P.S.A. Nº 119.365, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (1080 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con lote de terreno ocupados por Simón Alirio Ramos, SUR: Con lote de terreno ocupados por Edilio Mendoza que es su frente, ESTE: Con lote de terreno ocupados por Adriany Ramos y OESTE: Con lote de terreno ocupados por Simon Alirio Ramos, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño y un patio trasero, con techo y paredes de zinc, cercado con alambre de púas y estantillos de madera y sus instalaciones eléctricas . Ubicada en la Urbanización Las Nieves, calle principal vía las Veritas con vía de penetración por calle Frakk casa sin número, Parroquia El Cuji Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos AMARELIS GIL y JUAN ALBERTO VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 10.957.140 y V- 9.516.777, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) JOSE EDUARDO COSRTES USECHE, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-