REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-6692
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), NURIS AMANDA MARTÍNEZ SALAZAR, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-11.426.005, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MARY ZOILET ARMAS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 114.846, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (134.442 M2) TRECE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS DE ANCHO (13.86 M) POR NUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS DE LARGO (9.70 M) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Belkis Aguirre (9.70mts) SUR: Con la calle los Cedros (9.70 mts); ESTE:Terrenos ocupados por Rosa Dugarte (13.86 mts) y OESTE: Con la calle semeruco que es su frente (13.86 mts), . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características unas bienhechurias de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, cercada con bloques, cuenta con instalaciones eléctricas aguas blancas y servidas. Ubicada en la calle semeruco, sector 1, Barrio Libertador, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARGARITA ARRIECHE y LUIS MARCANO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 12.700.429 y V- 13.083.822, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) NURIS AMANDA MARTÍNEZ SALAZAR, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-