REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-10453
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), NAILETH COROMOTO SALAZAR QUERALES, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-19.263.444, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), YILLI ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 104.087, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15.25 metros con terrenos ocupados por la señora Judith Figueroa; SUR: En línea de 17.90 metros con terrenos ocupados por la señora María Hernández y Naudy Arzones; ESTE: En línea de 14.30 metros con la calle 12, que es su frente y OESTE: En línea de 14.60 metros con terrenos ocupados por el Señor Francisco Díaz y Erika Gonzalez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, dos cuartos, un baño, sala, cocina, lavadero, garaje. Ubicada en la calle 11A, entre carreras 14A y el callejón 16, S/N Parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANA OLANO y FRANKLIN LUCENA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 22.188.659 y V- 20.921.113, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) NAILETH COROMOTO SALAZAR QUERALES, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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