REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-8583
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), WIDAD MOUKHALLAHEH, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.409.697, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ALEXIS PRINCIPAL, inscrita en el I.P.S.A. Nº 108.859, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (151.35 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida Pedro León Torres que es su frente en una línea recta de 3.50 metros; SUR: En tres líneas de primera de 8 metros la segunda de 1.18 metros y la tercera de 2.40 metros con propiedad que fueron o son de la sucesión de Rafael María Orellana; ESTE: Con la pared divisoria que separa el inmueble, en parte con lindero de María Zambrano de Jaimes y estas líneas una primera línea de 24.40 metros con un martillo de 0.70 centímetros entre el lindero éste y el lindero norte y la segunda línea de 4.90 metros tambien con linderos este y el lindero norte y la segunda línea de 4.90 metros también con linderos que separa la casa de la ciudadana María Zambrano de Jaimes y OESTE: Con linderos de la casa que fue o es de Francisco Fernandez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloques disctribuida de la siguiente manera: Techo de placa, piso de cemento, cercado con paredes de bloques, de tres habitaciones, una sala de recibo, una sala de cocina, un baño, un lavadero y un garaje . Ubicada en la avenida Pedro León Torres entre calles 48 y 49 Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NAONAL MOUKHALLALEH y GABRIEL PRINCIPAL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.409.696 y V- 19.263.346, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) WIDAD MOUKHALLAHEH, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
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