REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KN03-X-2011-000025
Vista la solicitud y los anexos presentados por la parte actora referente a Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y por cuanto consta en autos medios de prueba que ponen de manifiesto el riesgo alegado por dicha parte, tal como el exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en razón de evidenciarse a través del instrumentos fundamental de la acción cambiaria la presunción del Fumus Bonis Iuris o del buen derecho, es por lo que este Tribunal conforme a la norma recién citada, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por un Galpón Industrial y la parcela de terreno propio sobre el cual está construido, ubicado en la calle 16, a 46 metros del eje de la carrera 3, Zona Industrial 2C de esta ciudad, la parcela de terreno tiene una superficie de dos mil cuatrocientos noventa y un metros cuadrados con diecisiete centímetros cuadrados ( 2.947,17 m2) y está alinderada por el Norte: cuarenta y cinco metros con diez centímetros (45,10 m) con terrenos ocupados por Victor Rodríguez; Sur: cuarenta y cinco metros con treinta y cinco centímetros (45,35 m) con terrenos ocupados por Héctor Agûero; Este: en cincuenta y cinco metros con treinta y dos centímetros (55,32 mts) con la calle 16, que es su frente y Oeste: en cincuenta y cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (54,85 m) con terrenos ocupados por Francisco Trabuco. El mencionado inmueble se encuentra Registrado por ante la oficina subalterna de del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 18 de junio de 1998, bajo el Nº 4, protocolo primero, tomo trece, segundo trimestre del año 1998. En el juicio por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIA, intentado por LUCIO PISCHIUTTA VETTORETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.373.592, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil FABRICA VENEZOLANA DE CEDAZOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (FAVECECA) , inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Lara en fecha 04 de julio de 1984, bajo el Nº 30, tomo 3-E, contra la Sociedad Mercantil LOS OLIVEIRA GOMEZ, C.A, ASOCIACIÓN COOPERATIVA VILLA VERDE, y LESBIA DEL SOCORRO GÓMEZ DE OLIVEIRA, por lo que se acuerda oficiar, al Registro Subalterno del Municipio Rivas Dávila. Líbrese el oficio respectivo.
La Juez
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles.
Seguidamente se cumplió lo ordenad
La secr:
PLRP/ig/lp