REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN




PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2010-000691
DEMANDANTE: El CENTRO EMPRESARIAL PARIS C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero e la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 14 de noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 01, folio 05, tomo 66-A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY JOSÉ VALERA SOSA, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 59.578.
DEMANDADO: La empresa mercantil CAPIBARA EXPRESS, C.A., Empresa Mercantil Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 07 de abril de 2009, quedando anotado bajo el Nº 19, Tomo 27-A, representada en la persona de su Vicepresidente RICHARD JOSÉ LOYO RORÍGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.626.451.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
SENTENCIA: PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA


Por cuanto la empresa mercantil CAPIBARA EXPRESS, C.A., intimada en la persona de su vicepresidente RICHARD JOSÉ LOYO RORÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.626.451, no hizo oposición y como quiera que el lapso concedido para que formulare la misma se encuentra vencido, se procede a declarar el decreto Intimatorio dictado en fecha 11 de enero del 2011, como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

La Jueza,



Abg. Patricia L. Riofrío Peñaloza.

La Secretaria



Abg. Ilse Gonzáles


PLRP/ig/paa.-