REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 03 de febrero de 2011
200º y 151º
Asunto: KN03-X-2011-000016
Principal KP02-M-2011-000054
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano NEIL ABRAHAN ANTEQUERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.844.535, a través de su Apoderado Judicial José Gustavo Castellanos Méndez, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 147.113, contra, “COMERCIALIZADORA DE GRANOS Y ALGO MAS 2006, C.A.,” debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 04 de octubre de 2006, expediente Nº 000064085, inserto bajo el Nº 06, tomo 45-A, representada en la persona de su presidente y vicepresidente, los ciudadanos CARLOS ALBERTO PACHECO PAREDES y CARLO ENRIQUE PACHEO PAREDES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.376.358 y 18.376.841. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (BS. 191.880,00), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00): capital exigido.
B- CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00): por intereses de mora calculados al 5%.
C- MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.440,00): por derecho de comisión calculado al 1.6%.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.500,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.95.940,00), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que se sumen hasta la cancelación de la obligación, adicionándose las costas que ascienden a VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.500,00); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,


Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria


Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 163
PLRP/ig/paa.-