REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Febrero de dos mil Once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-0004011
PARTE ACTORA: INVERSIONES PLAZA LOS LEONES,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 11-05-2001, bajo el Nro. 52, Tomo 19-A, folio 265.-----------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO Y RUDOLFH JOSE KREUBEL CAMERO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 90.484, 92.444, 119.436, respectivamente.---------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: LA REVOLUCION DEL SONIDO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 29-04-2002, bajo el Nro. 42, Tomo 59-A., representada por LOUIS SALEM, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.296.334.-----------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JORGE ELIECER VASQUEZ M. Y RODRIGO ALEXANDER MUÑOZ REYNOLDS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 140.955 y 143.950, respectivamente.------------------MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
La presente demanda se inició por motivo del Juicio DESALOJO DE INMUEBLE, intentada por INVERSIONES PLAZA LOS LEONES,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 11-05-2001, bajo el Nro. 52, Tomo 19-A, folio 265, a través de su Apoderado Judicial Abg. RUDOLFH JOSE KREUBEL CAMERO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 90.484, 92.444, 119.436, respectivamente, en contra de LA REVOLUCION DEL SONIDO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 29-04-2002, bajo el Nro. 42, Tomo 59-A., representada por LOUIS SALEM, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-13.664.317. Expone la demandante que en fecha treinta y Uno (31) de Agosto 31 de Agosto de 2006, mediante documento público autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, su representada celebró con el ciudadano LOUIS SALEM, ya identificado, en su condición de Representante de la Firma Mercantil LA REVOLUCION DEL SONIDO C.A, un contrato de arrendamiento sobre un local comercial signado con el Nro. 13, ubicado en la planta baja del denominado “ BOULEVARD PLAZA LOS LEONES”, ubicado en la acera este de la Avenida Los Leones y la acera oeste de la Avenida Caracas, entre calles Madrid y Federico Carmona, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Alega que el contrato se estableció a tiempo determinado por un lapso de veinticuatro (24) meses fijo, a su decir, desde el primero (01) de Octubre del 2006 hasta el treinta y uno (31) de Septiembre del 2008, y con un canon de arrendamiento por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 625.000,00), hoy, SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 625,00), que el referido canon de arrendamiento se aumentó hasta la fecha actual en la cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.792,00). Señala que una vez vencido el lapso estipulado en el contrato el arrendatario procedería a gozar de la prorroga legal contemplada en el Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual sería de un año comprendida desde el primero (01) de Octubre del 2008 hasta el treinta y uno (31) de Septiembre del 2009, que una vez vencida la prorroga el arrendatario no procedió a la entrega del inmueble y en consecuencia, su representada siguió recibiendo las cantidades de dinero correspondiente al canon de arrendamiento por lo que el contrato se convirtió a tiempo indeterminado. Aduce que el arrendatario a dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE DEL 2010. Por todo lo expuesto es que procede a demandar como en efecto lo hace a la Firma Mercantil LA REVOLUCION DEL SONIDO C.A, en la persona del ciudadano LOUIS SALEM, plenamente identificado, por desocupación del inmueble, por haber incumplido en el pago de siete mensualidades consecutivas correspondiente a los meses anteriormente mencionados, y consecuencialmente se ordene la entrega del inmueble libre de personas y bienes. Fundamentó su pretensión en los Artículos 1592, Ordinal 2º, y 1264 del Código Civil; y Artículo 34, ordinal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Solicitó medida de secuestro; estimó su pretensión en la cantidad de Doce Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 12.544,00) y consignó anexos en 17 folios útiles consistentes en Copia Simple del Poder para actuar en juicio que le fuera otorgado a los abogados apoderados actores; Copia Simple del Acta de Asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa LA REVOLUCIÓN DEL SONIDO C.A.” de fecha quince de Julio del 2004, inserta bajo el número 42, Tomo 59-A , ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, original del Contrato de arrendamiento celebrado entre la empresa INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A. Y LA EMPRESA LA REVOLUCION DEL SONIDO C.A. sobre el inmueble identificado en autos, contrato que fue autenticado ante la Notaría Publica Cuarta de Barquisimeto EN FECHA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS (31-08-2006) bajo el número 01, Tomo 216 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, documentales todos a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron impugnados Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------
Admitida la demanda en fecha 02-11-2010, se ordenó emplazar a la demandada, cursando al folio 24 diligencia suscrita por el Alguacil donde manifiesta que el ciudadano LOUIS SALEM, se negó a firmar, por lo que el Tribunal dispuso su notificación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, cursando la misma al folio 28.--------------------------------------------------------------------------------
Desde el folio 31 al 33, cursa escrito de la contestación de la demanda presentada por los Abogados JORGE ELIECER VASQUEZ M. Y RODRIGO ALEXANDER MUÑOZ REYNOLDS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 140.955 y 143.950, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa LA REVOLUCION DEL SONIDO C.A. demandada.----------------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron salvo su apreciación en la definitiva.-----------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios ya la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Consta en autos que la parte demandada contestó la demanda en tiempo hábil conviniendo en la celebración del contrato de arrendamiento convertido luego en un contrato a tiempo indeterminado y cuyo documental reposa en autos, así como convino en el monto del canon de arrendamiento. Sin embargo, solicitó la reposición de la causa al estado de citación personal del representante legal de la empresa demandada aduciendo que el representante legal de la empresa demandada no es el titular de la cédula de identidad Número E-13.664.317 sino E-82.296.334 y que por lo tanto no había sido citado. Acompañó a su escrito de contestación copia simple del poder otorgado por la empresa demandada LA REVOLUCIÓN DEL SONIDO C.A. a profesionales del derecho para actuar en el juicio, documental al que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado, promoviendo además, en base al principio de la comunidad de la prueba copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LOUIS SALEM, y los documentales acompañados al libelo de la demanda documentos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Ahora bien, al respecto observa esta servidora que en efecto la parte actora en el libelo señaló que la parte demandada es la empresa LA REVOLUCIÓN DEL SONIDO C.A., que, además, en dicho libelo se señala que el representante de dicha empresa es el ciudadano LOUIS SALEM y que el número de cédula de identidad del referido ciudadano es E-13.664.317. Observa además esta servidora que la parte actora acompañó al escrito libelar Copia Simple del Acta de Asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa LA REVOLUCIÓN DEL SONIDO C.A.” de fecha quince de Julio del 2004, inserta bajo el número 42, Tomo 59-A , ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, documento que ya fue suficientemente valorado y en el que se evidencia que el representante de la empresa es el ciudadano LOUIS SALEM y que el Número de su cédula de identidad es E-82.296.334 y no el número E-13.664.317 que fue el señalado en el libelo de la demanda; y visto los documentos públicos traídos al proceso por ambas partes se evidencia que la empresa demandada es LA REVOLUCIÓN DEL SONIDO C.A., que el representante de dicha empresa es el ciudadano LOUIS SALEM y su cédula de identidad es el número E-82.296.334 y que en efecto fue cometido un error material por la parte actora y por este Juzgado al transcribir el número de cédula de identidad del representante legal de la empresa demandada. Sin embargo, no puede reponerse la causa al estado de citación personal del representante de la empresa LA REVOLUCIÓN DEL SONIDO C.A por cuanto el acto de citación cumplió sus fines lo que se constata en la contestación tempestiva de la empresa demandada y en el reconocimiento de la parte demandada del carácter de arrendatario de la empresa demandada, motivo por el cual se declara sin lugar la falta de cualidad alegada por la parte demandada y no se le brinda valor probatorio a los razonamientos promovidos como prueba Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa en autos que la parte actora pretende la entrega, libre de personas y bienes del inmueble constituido por un local comercial signado con el Nro. 13, ubicado en la planta baja del denominado “ BOULEVARD PLAZA LOS LEONES”, ubicado en la acera este de la Avenida Los Leones y la acera oeste de la Avenida Caracas, entre calles Madrid y Federico Carmona, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto a su decir la parte demandada, aduciendo que el arrendatario ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE DEL 2010, a razón de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.792,00), LO QUE HACE UNA TOTALIDAD DE DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F. 12.544,oo). Al respecto observa esta servidora que la parte actora promueve la prueba de confesión para demostrar el reconocimiento de la deuda y por otro lado observa que la parte demandada no niega, ni rechaza, ni contradice la falta de pago alegada por la parte actora y tampoco trae al proceso prueba alguna que le favorezca, motivo por el cual por lo que se le brinda valor probatorio a la prueba de confesión promovida y se evidencia el reconocimiento de la deuda por la parte demandada de conformidad con lo alegado por la parte actora y ocurrida la causal establecida en el artículo 34.a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, condenándose, en consecuencia, el desalojo del inmueble constituido por un local comercial signado con el Nro. 13, ubicado en la planta baja del denominado “ BOULEVARD PLAZA LOS LEONES”, ubicado en la acera este de la Avenida Los Leones y la acera oeste de la Avenida Caracas, entre calles Madrid y Federico Carmona, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y ordenándose su entrega, libre de bienes y personas a la parte actora Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE intentado por INVERSIONES PLAZA LOS LEONES,C.A., representado por los Abogados ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO Y RUDOLFH JOSE KREUBEL CAMERO, respectivamente en contra de la Firma Mercantil LA REVOLUCION DEL SONIDO C.A, representada por LOUIS SALEM, representada por los Abogados: JORGE ELIECER VASQUEZ M. Y RODRIGO ALEXANDER MUÑOZ REYNOLDS, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia SE ORDENA el desalojo del inmueble constituido por un local comercial signado con el Nro. 13, ubicado en la planta baja del denominado “ BOULEVARD PLAZA LOS LEONES”, ubicado en la acera este de la Avenida Los Leones y la acera oeste de la Avenida Caracas, entre calles Madrid y Federico Carmona, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y ordenándose su entrega, libre de bienes y personas a la parte actora.--------------------------------- Se condena en costas a la parte DEMANDADA por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de febrero del 2.011. Años: 200º y 151º.------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo la 01:05 P.M.
La Sec.
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