REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Febrero de dos mil Once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-000723
PARTE ACTORA: JOANA ANTONELLA KAIRUZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.033.749.-------------------------------------------------------
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ALFONZO MONTERO ALVARADO, WILFREDO MELEAN MONTILLA Y RICARDO RUIZ CORDERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 24.370, 20.910 y 58.576, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL BELANDRIA VILLASMIL Y MARIA ROSA MARTINS GUTIERREZ DE BELANDRIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.959.327 y 9.686.276, respectivamente.--------------
APODERADO DE LA PARTE CO- DEMANDADA: MARIA ROSA MARTINS GUTIERREZ DE BELANDRIA: Abg. JUAN NAZARIO PEROZO Y ANGEL IGNACIO RAFAEL PEROZO BETANCOURT, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 67.350 y 127.497, respectivamente.--------------------------------------------------
DEFENSOR AD-LITEM: Abg. SMAILY ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 133.281.-----------------------------------------------------------------------------------

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
La presente demanda se inició por motivo del Juicio DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por la ciudadana JOANA ANTONELLA KAIRUZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.033.749, a través de su Apoderado Judicial, Abogado ALFONZO MONTERO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.370 en contra de los ciudadanos VICTOR MANUEL BELANDRIA VILLASMIL Y MARIA ROSA MARTINS GUTIERREZ DE BELANDRIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.959.327 y 9.686.276, respectivamente. Expone el demandante que su representada a través de su apoderado, ciudadano Antonio José Kairuz Kimos, titular de la Cédula de identidad Nro. 2.855.269, dio en arrendamiento a los ciudadanos VICTOR MANUEL BELANDRIA VILLASMIL Y MARIA ROSA MARTINS GUTIERREZ DE BELANDRIA, un inmueble constituido por un (1) apartamento ubicado en el Conjunto Residencial la Arboleda, Edificio Cedro, distinguido con el Nro. 2-B, de esta ciudad. Alega que el contrato tenía una vigencia de seis (6) meses contados a partir del primero (01) de noviembre del año dos mil seis, acordándose, a su decir, un canon de arrendamiento por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.550,00), el primer día de cada mes igualmente se obligaron a cancelar los servicios públicos y cualquier otro que correspondiera al uso del apartamento antes indicado y que a la fecha del vencimiento del referido contrato no se suscribió uno nuevo convirtiéndose la relación arrendaticia a tiempo indeterminado. Señala que los arrendatarios no han cancelado a su representada o a su apoderado los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2008 y los meses de ENERO Y FEBRERO DEL AÑO 2009, a razón de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.550,00), lo que da un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.950,00). Fundamenta su pretensión en el Artículo 33 y 34, literal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y Artículos 1579, 1592, 1159, 1160 y 1264, del Código Civil. Por todo lo expuesto es que acude a demandar en nombre de su representa a los ciudadanos VICTOR MANUEL BELANDRIA VILLASMIL Y MARIA ROSA MARTINS GUTIERREZ DE BELANDRIA, ya identificados, para que convengan o a ello sean condenados por este Tribunal en lo siguiente: Primero: En el desalojo del inmueble que les fue arrendado y en consecuencia, devolver dicho bien a su representada sin plazo alguno, totalmente desocupado y en las perfectas condiciones en que fue recibido. Segundo: Convenga en el pago de los cánones de arrendamiento adeudados, es decir, los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2008 y los meses de ENERO Y FEBRERO del año 2009, a razón de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.550,00), lo que da un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.950,00). Tercero: Convenga en pagar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.550,00), mensuales, por justa indemnización por el uso que haga del inmueble hasta la entrega definitiva del mismo. Cuarto: Que haga entrega de las solvencias correspondientes a los servicios públicos, indicados en el contrato de arrendamiento. Quinto: Solicitó la condenatoria en costas. Estimó su pretensión en la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.950,00). Consignó anexos en 5 folios útiles consistentes en Copia simple del poder que le fuera otorgado por la ciudadana JOANA ANTONELLA KAIRUZ GONZALEZ al abogado, apoderado actor identificado en autos, documento al que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado por la contraparte. Asimismo, acompañó copia fotostática del contrato privado de arrendamiento celebrado entre las partes identificadas en este proceso sobre el inmueble identificado en autos, documento al que se le brinda valor probatorio por no haber sido desconocido; por lo que se considera fidedigno. Durante el lapso probatorio promovió los documentales acompañados al libelo los cuales han sido suficientemente valorados Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------
Admitida la demanda en fecha 31-03-2009, se ordenó emplazar a la demandada cursando diligencia suscrita por el Alguacil donde consigna compulsas y recibo de citaciones sin firmar, por lo que el Tribunal a solicitud de la parte actora ordenó sus citaciones mediante carteles de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando las publicaciones y fijación a los folios 28, 29 y 30, cursan las publicaciones y fijación el cartel. Vencido el lapso de comparecencia se designó Defensor Ad-litem a la Abogada Smaily Asuaje Barrios, cursando su notificación, juramentación y citación a los folios 35,36 y 41.-------------------------------------------------------------------------------------------
Desde el folio 43 al 45, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda, presentada por la defensor Ad-litem designada.-------------------
Al folio 46, cursa poder Apud Acta otorgado por la ciudadana María Rosa Martins Gutiérrez, a los Abogados JUAN NAZARIO PEROZO Y ANGEL IGNACIO RAFAEL PEROZO BETANCOURT, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 67.350 y 127.497, respectivamente.-------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora promovió las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad.---------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO: Consta en autos que la Defensora Ad Litem de la parte demandada, luego de haber sido designada, notificada, juramentada y citada, por no haberse encontrado a la parte demandada cuando se procedió a realizar su citación personal, contestó la demanda negando, rechazando y contradiciendo la demanda alegando que no haber celebrado contrato de arrendamiento en fecha 01-11-2007, que la parte demandante no es la propietaria del inmueble, que el contrato de arrendamiento no fue por una duración de seis (06) meses, que el canon de arrendamiento no era por quinientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 550,oo), que la parte demandada no adeuda los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2008 y los meses de ENERO Y FEBRERO del año 2009, alegano finalmente que por haberse prorrogado a voluntad de las partes el contrato de arrendamiento, la parte actora debió intentar la resolución y no el desalojo. Por otro lado, durante el lapso probatorio la ciudadana MARÍA ROSA MARTINS GUTIERREZ ,parte codemandada otorgó poder a los abogados LUZ BETANCOURT DE PEROZO, JUAN NAZARIO PEROZO Y ANGEL IGNACIO RAFAEL PEROZO BETANCOURT, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 67.349,67.350 Y 127.497 respectivamente, quienes no promovieron prueba alguna a favor de la parte demandada.---------------------------
SEGUNDO: El primera defensa de la parte demandada fue no haber celebrado contrato de arrendamiento con la parte demandada, sin embargo no fue desconocido el instrumental acompañado al libelo por lo que se considera fidedigno y por lo tanto celebrado contrato de arrendamiento en fecha primero de Noviembre del dos mil seis (01-11-2006) por un lapso de duración de seis (06) meses fijos contados a partir del primero de Noviembre del dos mil seis (01-11-2006) hasta el treinta de Abril del dos mi siete (30-04-007) Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: La parte actora alega la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2008 y los meses de ENERO Y FEBRERO del año 2009, a razón de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.550,00) por cada mes, lo que da un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.950,00). En cuanto a esto concierne no consta en autos prueba alguna de que la parte demandada hubiere pagado los cánones de arrendamiento alegados como insolutos; motivo por el cual se evidencia la falta de pago alegada por la parte demandada y por ende se condena a la parte demandada al desalojo del inmueble constituido por un (1) apartamento ubicado en el Conjunto Residencial la Arboleda, Edificio Cedro, distinguido con el Nro. 2-B, de esta ciudad de Barquisimeto, y en consecuencia sea entregado a la parte actora totalmente desocupado y en las perfectas condiciones en que fue recibido. Asimismo se condena a la parte demandada al pago de los cánones de arrendamiento adeudados, es decir, los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2008 y los meses de ENERO Y FEBRERO del año 2009, a razón de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.550,00) por cada mes, lo que da un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.950,00). Igualmente, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.550,00), por cada mes que continuare trascurriendo por concepto de justa indemnización por el uso que haga del inmueble hasta la entrega definitiva del mismo, todo ello de conformidad con el articulo 34. a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Y ASÍ SE DECIDE.---- CUARTO: La parte actora pretende que la parte demandada le haga entrega de las solvencias correspondientes a los servicios públicos, indicados en el contrato de arrendamiento. Al respecto observamos que la parte demandada nada aduce al respecto y así mismo observamos que la cláusula cuarta señala que “son por cuenta de LOS ARRENDATARIOS, todo lo relacionado al pago de los servicios públicos y cualquier otro que corresponda a su uso”. Ahora bien, por cuanto es público y notorio que los servicios publicas en Venezuela se refieren a gas, agua, aseo, teléfono y electricidad se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora de las solvencias correspondientes a los servicios públicos, gas, agua, aseo, teléfono y electricidad Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE intentado por JOANA ANTONELLA KAIRUZ GONZALEZ, representada por los Abogados: ALFONZO MONTERO ALVARADO, WILFREDO MELEAN MONTILLA Y RICARDO RUIZ CORDERO, en contra de los ciudadanos: VICTOR MANUEL BELANDRIA VILLASMIL Y MARIA ROSA MARTINS GUTIERREZ DE BELANDRIA, ésta representada por los Abogados: JUAN NAZARIO PEROZO Y ANGEL IGNACIO RAFAEL PEROZO BETANCOURT y la representación del DEFENSOR AD-LITEM: Abg. SMAILY ASUAJE, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia: ------------------------------------------------
PRIMERO: Se condena a la parte demandada al desalojo del inmueble constituido por un (1) apartamento ubicado en el Conjunto Residencial la Arboleda, Edificio Cedro, distinguido con el Nro. 2-B, de esta ciudad de Barquisimeto, y en consecuencia sea entregado a la parte actora totalmente desocupado y en las perfectas condiciones en que fue recibido.---------------
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2008 y los meses de ENERO Y FEBRERO del año 2009, a razón de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.550,00) por cada mes, lo que da un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.950,00). ------------------------------------------------
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.550,00), por cada mes que continuare trascurriendo por concepto de justa indemnización por el uso que haga del inmueble hasta la entrega definitiva del mismo. ----------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora de las solvencias correspondientes a los servicios públicos, gas, agua, aseo, teléfono y electricidad.---------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.----------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciséis (16) de Febrero del 2.011. Años: 200º y 151º.---------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:10 P.M.
La Sec.