REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000713
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04/08/2010, la ciudadana: BELKIS GREGORIA LINAREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de identidad Nos. V-7.395.247, debidamente asistido por la Abogado YUNAHITH SOSA ESCALONA, Inpreabogado Nº 119.376; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado con el ciudadano ADOLFO PASTOR ARANGUREN ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.915.961 ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 154, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 2.000. Admitida como fue la presente demanda en fecha 16-09-2010, se ordenó emplazar al ciudadano ADOLFREDO PASTOR ARANGUREN ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.915.761, para que comparezca al Tercer día de despacho siguiente a su notificación a exponer lo que considere, en fecha 28-10-2010, el ciudadano ADOLFREDO PASTOR ARANGUREN ORTIZ, antes identificado se dio por citado y presentó escrito de contestación a la demanda. Ambas partes manifestaron no haber procreado dos hijos. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 26-01-2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la demanda. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los BELKIS GREGORIA LINAREZ FERNANDEZ y ADOLFREDO PASTOR ARANGUREN ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-7.395.247 y V-2.915.961, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados Abogado YUNAHITH SOSA ESCALONA, Inpreabogado Nº 119.376 y OCTAVIO GOMEZ, Inpreabogado Nº 20.812; respectivamente, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 01-06-2000 ante Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 154, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 2.000. Ambas partes manifestaron no haber procreado hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del dos mil Once. Años: 200° y 151°.------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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