REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000806
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 24/09/2.010, presentan los ciudadanos: JESUS DOMINGO MARIN Y ROSA MARIA MAMBEL, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.771.455 y 5.176.940, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 2.655; presentaron solicitud de Separacion de cuerpos, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, celebrado en fecha 20-12-1982 ante el Presidente de la Junta Parroquial de Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 4, 4 folios 5 vto. y 6fte del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1.973, anexo marcado con la letra “A”. Manifestó que de la unión matrimonial procrearon (01) hija de nombre DORYANNA CHIQUINQUIRA, mayor de edad y para ello anexo Acta de Nacimiento, marcada con las letras “B” copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes. Admitida la solicitud en fecha 10/08/09, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 31/01/2011 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS DOMINGO MARIN Y ROSA MARIA MAMBEL, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.771.455 y 5.176.940, respectivamente, por ante el Presidente de la Junta Parroquial de Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 4, 4 folios 5 vto. y 6fte del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1.973. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Febrero de 2.011. Años: 200° y 151°. -------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abog. LUZ MARIA VILLAROEL La Secretaria
Abog. NATALI CRESPO
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