REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-000055
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26/01/2011, los ciudadanos: MARIA CELESTE RIVAS y MARIO JESUS PERAZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de identidad Nos. V- 4.564.517 Y V- 4.116.064, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado JACOBO MARMOL MARMOL, Inpreabogado Nº 104.083; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 06-06-1.975 por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, cuya partida fue inserta bajo el Nº 35 en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 1.975. Admitida como fue la presente demanda en fecha 23-02-2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia el cual presentó escrito sin objeciones a la demanda en fecha 31-03-2011. Ambas partes manifestaron haber procreado tres (3) hijos de nombres; CELESTE CAROLINA PERAZA RIVAS, YAZMIN CAROLINA PERAZA RIVAS Y MARIO PERAZA RIVAS, mayores edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.250.739, 13.265.990 Y 16.090.834 respectivamente, según consta en actas de nacimiento consignadas. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA CELESTE RIVAS y MARIO JESUS PERAZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de identidad Nos. V- 4.564.517 Y V- 4.116.064, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado JACOBO MARMOL MARMOL, Inpreabogado Nº 104.083; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 06-06-1.975 por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, cuya partida fue inserta bajo el Nº 35 en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 1.975. Ambas partes manifestaron haber procreado tres (3) hijos de nombres; CELESTE CAROLINA PERAZA RIVAS, YAZMIN CAROLINA PERAZA RIVAS Y MARIO PERAZA RIVAS, mayores edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.250.739, 13.265.990 Y 16.090.834 respectivamente, según consta en actas de nacimiento consignadas. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del dos mil Once. Años: 201º y 152º.------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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