REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000019
VISTOS -------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18/01/2010, es distribuido a este Juzgado solicitud de divorcio realizada por la ciudadana: DORIS COROMOTO RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. 5.655.094, debidamente asistido por el Abogado MANUEL MENDOZA, Inpreabogado Nº 82.396; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio con el ciudadano EDMUNDO CARLOS HERNANDEZ CONDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 10.199.111, en el matrimonio celebrado en fecha 10-06-2.005 ante la Prefectura del Municipio Iribarren, Parroquia Santa Rosa, cuya acta fue inserta bajo el Nº 230 de los Libros de Registros de Matrimonios del año 2.005, marcado con la letra “B”. Manifestó que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Manifestó que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes en común que liquidar. -------------------------------------------------
Admitida la demanda, en fecha 03-03-2.010 se ordenó la Notificacion de Fiscal del Ministerio Publico y de la Parte demandada. ---------------------------------------------------
En fecha 26 de Marzo de 2.010, el alguacil consigna Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público. -------------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de Abril de 2.010, el alguacil consigna Boleta de Notificación de la parte demandada. ------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de Abril de 2.010, la parte demandada contesto la presente causa.
En fecha 21 de Enero del año 2011, emitió opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público. ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley y los documentos que presentaron tienen pleno valor probatorio, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DORIS COROMOTO RODRIGUEZ DE HERNANDEZ y EDMUNDO CARLOS HERNANDEZ CONDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. 5.655.094 y 10.199.111, respectivamente, celebrado en fecha 10-06-2.005 ante la Prefectura del Municipio Iribarren, Parroquia Santa Rosa, cuya acta fue inserta bajo el Nº 230 de los Libros de Registros de Matrimonios del año 2.005. Manifestó que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Manifestó que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes en común que liquidar. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto el Dieciocho (18) días del mes de Febrero del dos mil Once. Años: 200° y 151°. ------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARÍA VILLARROEL La Secretaria

Abog. NATALI CRESPO QUINTERO