REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000320
VISTOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09/04/2010, es distribuido a este Juzgado solicitud de divorcio realizada por el ciudadano: ANDRES GREGORIO COLMENAREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. 14.809.266 debidamente asistido por la Abogada MARIBEL CASTAÑEDA, inscrita en el Inpreabogado Nº 114.333; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años con la ciudadana YOLIMAR CAROLINA GIL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 14.592.117 en el matrimonio celebrado en fecha 30-10-1.998 ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 70, folio 114 vto de los Libros de Registros de Matrimonios del año 1.998, marcado con la letra “A”. Manifestó que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar. ------------------------------------------
Admitida la solicitud en fecha 25 de Mayo del año de 2.010, se ordenó la Notificación de la Parte demandada y de la Fiscal del Ministerio Publico. -------------------
En fecha 19 de Julio de 2.010, la parte demandada se da por citada. --------------
En fecha 22 de Julio de 2.010, la parte demandada contesto la presente causa.
En fecha 03 de Noviembre de 2.010, el alguacil consigna Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público. ---------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Enero del año 2010, emitió opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público. ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley y los documentos que presentaron tienen pleno valor probatorio, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANDRES GREGORIO COLMENAREZ YEPEZ y YOLIMAR CAROLINA GIL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. 14.809.266 y 14.592.117, respectivamente, celebrado en fecha 30-10-1.998 ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 70, folio 114 vto de los Libros de Registros de Matrimonios del año 1.998. Manifestó que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. -------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto el Dieciocho (18) días del mes de Febrero del dos mil Diez. Años: 200° y 151°. ------------------------------------------------------------

La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARÍA VILLARROEL La Secretaria


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO