REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000791

VISTOS. ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21/09/2.010, presentan los ciudadanos: IVAN EDUARDO AREVALO Y FLOR ANGELA BEUSES MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.558.613 y 9.625.346 respectivamente, asistidos por la Abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 127.489 presentaron solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, celebrado en fecha 09-02-1987 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 82, folio 109 vto del Libro de Matrimonios llevado por ante los libros correspondientes durante el año 1.987, marcada con la letra “A”. Manifestó que de la unión matrimonial procrearon (02) hijos de nombres IVANOSKI Y RUBERTT ALBERTO, para ello anexo Acta de Nacimiento de ambos, actualmente mayores de edad, marcado con las letra “B” y “C” respectivamente; documentos a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron impugnado por ninguna de las partes. Con respecto a la división, disolución y liquidación de la comunidad de bienes declararon no haber adquirido bienes inmuebles. --------------------------------
Asimismo, en fecha 03 de Noviembre de 2.010 se admitio la presente solicitud.
En fecha 03-11-10 se notifico a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. –-------
En fecha 21-01-11 la FISSCAL DEL MINISTERIO PUBLICO quien en la oportunidad legal, presentó escrito sin objeciones a la solicitud.-------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: IVAN EDUARDO AREVALO Y FLOR ANGELA BEUSES MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.558.613 y 9.625.346 respectivamente, celebrado el 09-02-1.987 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepcion del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 82, Folio 109 vto, del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1.987. Notificarle a las partes de conformidad con el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil y ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. ---------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha. ---------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto el Dieciocho (18) días del mes de Febrero del dos mil Once. Años: 200° y 151°. ------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abog. NATALI CRESPO QUINTERO